Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 5625/2024

hh) Elaborar propuestas de compras (alimentación, productos de limpieza, mantenimiento,
electrodomésticos, vestuario, menaje de cocina, reparaciones, material de oficina y pedagógico, gas propano,
gasóleo calefacción..., para remitirlos al Ayuntamiento para su aprobación.
ii) Dar partes de averías, reparaciones y siniestros al Ayuntamiento de Montijo.
jj) Supervisión del funcionamiento de calderas de la calefacción y agua caliente.
kk) Atender a comerciales, proveedores y operarios del Ayuntamiento.
ll) Entregar impresos de reserva de plazas y solicitudes nuevas en periodos establecidos plazas y fuera de
ellos informando de los documentos que deben aportar en cada caso y situación familiar.
mm) Baremar reservas y solicitudes de plazas.
nn) Elaborar listas provisionales y definitivas de alumnos admitidos.
oo) Apoyo en el patio de recreo.
pp) Funciones de la educadora de apoyo o tutoras de aulas durante las ausencias de personal del Equipo
Educativo.
Todas estas funciones las desempeñará bajo la dirección, coordinación y supervisión de la Concejalía de Juventud, Educación
y Mundo Rural.
Artículo 21.- Comisión de Baremación. Composición y funciones de la comisión.
Dos representantes de Servicio Social de Base.
Dirección del centro.
Concejalía de Juventud, Educación y Mundo Rural.
Un representante de padres del Consejo Escolar.
La Comisión de Baremación tiene como objeto la evaluación de todas las solicitudes de admisión de alumnos/as en la
escuela infantil, así como la documentación de reserva de plaza del alumnado que ya está en la misma.
Preside la Comisión la dirección del centro, y actuará como Secretaria, una Técnico del Servicio de Atención Social de Base.
Previamente, la dirección del centro habrá calculado el precio público a pagar de cada familia de usuario, aplicando la
normativa prescriptiva, a la que obliga el convenio anual de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo. En sesión
de la Comisión se revisará cada expediente y se elaborará el acta de cada sesión.
Las listas provisionales y las definitivas serán remitidas para su visto bueno a la alcaldía, para su posterior publicación.
Artículo 22.- Composición y competencias del Consejo Escolar.
Es el órgano colegiado de gobierno, que ha de constituirse en los centros de educación infantil para adecuar la
representación y participación de los diferentes colectivos implicados en el proceso educativo de los niños y niñas.
(Alumnos, padres, personal educativo, personal de servicios, agentes sociales y Ayuntamiento).
Orden de 2 de abril de 2014, por la que se regula la composición, renovación y constitución de los Consejos
Escolares en los centros públicos que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Carácter y composición del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar es el principal órgano colegiado de las escuelas infantiles para garantizar la
participación y colaboración de toda la comunidad educativa en la gestión y funcionamiento del
centro.

Artículo 23.- Integrantes del Consejo Escolar.
El Consejos Escolar estarán compuestos por los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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