Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Retamal de Llerena. (05588/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Auxiliar de Biblioteca
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Ayuntamiento de Retamal de Llerena

Anuncio 5588/2024

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario, que actuará con voz y sin voto.

Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional con la plaza objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas
y, más en concreto, en este Ayuntamiento de Retamal de Llerena, siendo así que los méritos a valorar se
centren en la citada experiencia, al haber sido esta la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a
este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
1.- Antigüedad:
A. Por cada año completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Retamal de Llerena, ocupando
la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 1 punto, hasta un máximo de 35 puntos.
B. Por cada año completo de antigüedad en cualquier Administración Pública en idéntica plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,90 puntos, hasta un máximo de 35 puntos.
2.- Valoración:
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 35 puntos. En caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.A del mérito de antigüedad
en el Ayuntamiento de Retamal de Llerena ocupando la plaza objeto de convocatoria; si aún persistiese el
empate, se resolverá a favor del aspirante que ocupe la plaza ofertada; y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo".
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en la presente convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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