Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Retamal de Llerena. (05588/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Auxiliar de Biblioteca
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Ayuntamiento de Retamal de Llerena

Anuncio 5588/2024

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable
contenida en la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su
responsabilidad que son ciertos los datos consignados, y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten
seleccionados deban aportar en el momento de su nombramiento la documentación acreditativa
correspondiente.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes, según el modelo denominado anexo I, solicitando tomar parte en el proceso, en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza,
se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Retamal de Llerena, y se presentarán en el Registro Electrónico
General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
2. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [https://sede.retamaldellerena.es], en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia, para
mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia, para mayor difusión. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del EBEP.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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