Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (05577/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento del dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio para entrada y salida de vehículos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5577/2024
5.- La falta de instalación de las placas identificativas, empleo de otras distintas a las reglamentarias o la no presentación por
el interesado del último recibo pagado de estas tasas puesto al cobro impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de
su derecho al aprovechamiento.
6.- No se autorizarán reservas de espacio para aparcamientos exclusivos a aquellos titulares de establecimientos que se
encuentren funcionando sin cumplir los requisitos legales para ello.
7.- Una vez finalizado el plazo de exposición pública y período de reclamaciones, todas aquellas modificaciones o
rectificaciones que se realicen, bien a instancia de parte o por inspección de los servicios municipales que no estén fundadas
en errores aritméticos o hechos cometidos por la Administración Municipal, surtirán efectos en el ejercicio siguiente.
8.- El trámite a seguir en las solicitudes de baja de reserva de espacio será el siguiente:
a) Una vez presentada la solicitud de baja por el interesado se remitirá copia de la misma a la jefatura de la
Policía Local para que proceda a la retirada de la placa reglamentaria.
b) Dicha jefatura, una vez cumplimentada la retirada efectiva de la placa que señaliza el aprovechamiento
especial de la vía pública, emitirá el correspondiente informe sobre la retirada, debiendo dar cuenta del
mismo a los servicios municipales encargados de gestión administrativa de la reserva de espacio.
e) Los servicios administrativos, a su vez, informarán al órgano municipal competente para que se acuerde la
baja de la reserva o espacio en el padrón fiscal correspondiente.
9.- Las autorizaciones para el aprovechamiento objeto de esta Ordenanza podrán ser revocadas sin derecho a
indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:
- Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidos.
- Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
- Por no abonar la tasa anual correspondiente.
- Por incumplir las condiciones de señalización adecuada.
- Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Si además se ha dejado de abonar la tasa durante dos años seguidos, existirá la obligación de restablecer la acera y el
bordillo al estado inicial.
10.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario estará obligado
al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos o reparar los daños causados, que serán, en
todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
11.- Líneas amarillas por supuestos de dificultad de acceso o salida. Se podrá pintar una línea amarilla, de la misma longitud
que la entrada y salida de vehículos, de reserva de dominio público en vías públicas de menos de cinco metros (medidos en
la zona de rodadura), previo informe favorable de la Policía Local en el que se indique que existe dificultad y situado en la
acera contraria, frente a la entrada y salida de vehículos.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
en concreto los artículos 181 y siguientes, así como las disposiciones que la desarrollen.
Constituyen infracciones especiales, calificadas de defraudación.
a) La realización de algún aprovechamiento de los regulados por esta Ordenanza sin la necesaria concesión
municipal.
b) La continuidad en el aprovechamiento una vez caducado el plazo para el que la licencia fue otorgado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6
Anuncio 5577/2024
5.- La falta de instalación de las placas identificativas, empleo de otras distintas a las reglamentarias o la no presentación por
el interesado del último recibo pagado de estas tasas puesto al cobro impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de
su derecho al aprovechamiento.
6.- No se autorizarán reservas de espacio para aparcamientos exclusivos a aquellos titulares de establecimientos que se
encuentren funcionando sin cumplir los requisitos legales para ello.
7.- Una vez finalizado el plazo de exposición pública y período de reclamaciones, todas aquellas modificaciones o
rectificaciones que se realicen, bien a instancia de parte o por inspección de los servicios municipales que no estén fundadas
en errores aritméticos o hechos cometidos por la Administración Municipal, surtirán efectos en el ejercicio siguiente.
8.- El trámite a seguir en las solicitudes de baja de reserva de espacio será el siguiente:
a) Una vez presentada la solicitud de baja por el interesado se remitirá copia de la misma a la jefatura de la
Policía Local para que proceda a la retirada de la placa reglamentaria.
b) Dicha jefatura, una vez cumplimentada la retirada efectiva de la placa que señaliza el aprovechamiento
especial de la vía pública, emitirá el correspondiente informe sobre la retirada, debiendo dar cuenta del
mismo a los servicios municipales encargados de gestión administrativa de la reserva de espacio.
e) Los servicios administrativos, a su vez, informarán al órgano municipal competente para que se acuerde la
baja de la reserva o espacio en el padrón fiscal correspondiente.
9.- Las autorizaciones para el aprovechamiento objeto de esta Ordenanza podrán ser revocadas sin derecho a
indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:
- Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidos.
- Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
- Por no abonar la tasa anual correspondiente.
- Por incumplir las condiciones de señalización adecuada.
- Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Si además se ha dejado de abonar la tasa durante dos años seguidos, existirá la obligación de restablecer la acera y el
bordillo al estado inicial.
10.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario estará obligado
al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos o reparar los daños causados, que serán, en
todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
11.- Líneas amarillas por supuestos de dificultad de acceso o salida. Se podrá pintar una línea amarilla, de la misma longitud
que la entrada y salida de vehículos, de reserva de dominio público en vías públicas de menos de cinco metros (medidos en
la zona de rodadura), previo informe favorable de la Policía Local en el que se indique que existe dificultad y situado en la
acera contraria, frente a la entrada y salida de vehículos.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
en concreto los artículos 181 y siguientes, así como las disposiciones que la desarrollen.
Constituyen infracciones especiales, calificadas de defraudación.
a) La realización de algún aprovechamiento de los regulados por esta Ordenanza sin la necesaria concesión
municipal.
b) La continuidad en el aprovechamiento una vez caducado el plazo para el que la licencia fue otorgado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6