Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (05577/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento del dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio para entrada y salida de vehículos
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5577/2024
que, considerados bienes de dominio público están afectos al uso público común y general de todos los ciudadanos, con
independencia de estar o no recepcionadas por el Excmo. Ayuntamiento, y en las que se presten, entre otros, los servicios
municipales de recogida de basura, abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado o limpieza viaria.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Exenciones.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa los propietarios de las fincas y locales a que den
acceso libre a entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización
privativa, aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones exploten directamente ni por los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa
nacional.
Asimismo, estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte y para los
servicios de urgencia de centros sanitarios.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la que se establece en el anexo de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Devengo.
Las cuotas se devengarán periódicamente el día primero de cada ano natural, o bien en la fecha que se conceda la
autorización municipal o la concesión de la licencia de primera ocupación del inmueble, pudiendo prorratearse en los casos
de altas o bajas por trimestres naturales, en cuyo caso la cuota tributaria se calculará proporcionalmente al número de
trimestres naturales que resten para finalizar el año incluyendo el día del comienzo, que será, para los casos de inicio en la
utilización del aprovechamiento especial a partir de la fecha de la resolución municipal autorizando dicho aprovechamiento.
Asimismo, y en el caso de cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial, la cuota tributaria será prorrateada
por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese, y a partir de la fecha en que se informe por la
Policía Local dicho Negociado que se ha hecho efectiva la retirada de la placa que señaliza el aprovechamiento.
A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales
en los que no se hubiera producido la utilización, por cese, del dominio público local con el citado aprovechamiento.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 por ciento de las cuotas, aquellas entradas de vehículos y reservas situadas en
las vías públicas que, por motivos de la realización de obras municipales permanezcan cerradas durante 6 meses en el
mismo año. Si la duración de las obras superara los 6 meses, la bonificación seria del 100 por cien de la anualidad.
Artículo 6.- Normas de gestión.
1.- La exacción se considerará devengada al autorizarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, o desde
que se inicie este si se procedió sin la necesaria autorización y, anualmente, el primero de enero de cada año, y se entenderá
prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, lo que determinará la obligación de continuar
abonado la tasa. A efectos del apartado a) del artículo 2 se considerará devengada en el momento que se dé la existencia de
una puerta o hueco de características expresadas en dicho artículo.
2.- Las entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza
presentaran en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido. Las
comunidades de propietarios deberán hacer constar en dicha solicitud el número o código de identificación fiscal (NIF o ClF).
En caso contrario, serán consideradas como cocheras particulares individuales.
3.- También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos
desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan
tal obligación, seguirán obligados al pago de la exacción. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del ano siguiente en
que se formalicen.
4.- Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago de derechos, deberán proveerse en el
Ayuntamiento de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de la
licencia municipal, el número de plazas y el sello anual, y deberán ser instaladas de forma permanente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que, considerados bienes de dominio público están afectos al uso público común y general de todos los ciudadanos, con
independencia de estar o no recepcionadas por el Excmo. Ayuntamiento, y en las que se presten, entre otros, los servicios
municipales de recogida de basura, abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado o limpieza viaria.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Exenciones.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa los propietarios de las fincas y locales a que den
acceso libre a entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización
privativa, aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones exploten directamente ni por los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa
nacional.
Asimismo, estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte y para los
servicios de urgencia de centros sanitarios.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la que se establece en el anexo de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Devengo.
Las cuotas se devengarán periódicamente el día primero de cada ano natural, o bien en la fecha que se conceda la
autorización municipal o la concesión de la licencia de primera ocupación del inmueble, pudiendo prorratearse en los casos
de altas o bajas por trimestres naturales, en cuyo caso la cuota tributaria se calculará proporcionalmente al número de
trimestres naturales que resten para finalizar el año incluyendo el día del comienzo, que será, para los casos de inicio en la
utilización del aprovechamiento especial a partir de la fecha de la resolución municipal autorizando dicho aprovechamiento.
Asimismo, y en el caso de cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial, la cuota tributaria será prorrateada
por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese, y a partir de la fecha en que se informe por la
Policía Local dicho Negociado que se ha hecho efectiva la retirada de la placa que señaliza el aprovechamiento.
A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales
en los que no se hubiera producido la utilización, por cese, del dominio público local con el citado aprovechamiento.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 por ciento de las cuotas, aquellas entradas de vehículos y reservas situadas en
las vías públicas que, por motivos de la realización de obras municipales permanezcan cerradas durante 6 meses en el
mismo año. Si la duración de las obras superara los 6 meses, la bonificación seria del 100 por cien de la anualidad.
Artículo 6.- Normas de gestión.
1.- La exacción se considerará devengada al autorizarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, o desde
que se inicie este si se procedió sin la necesaria autorización y, anualmente, el primero de enero de cada año, y se entenderá
prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, lo que determinará la obligación de continuar
abonado la tasa. A efectos del apartado a) del artículo 2 se considerará devengada en el momento que se dé la existencia de
una puerta o hueco de características expresadas en dicho artículo.
2.- Las entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza
presentaran en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido. Las
comunidades de propietarios deberán hacer constar en dicha solicitud el número o código de identificación fiscal (NIF o ClF).
En caso contrario, serán consideradas como cocheras particulares individuales.
3.- También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos
desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan
tal obligación, seguirán obligados al pago de la exacción. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del ano siguiente en
que se formalicen.
4.- Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago de derechos, deberán proveerse en el
Ayuntamiento de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de la
licencia municipal, el número de plazas y el sello anual, y deberán ser instaladas de forma permanente.
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