Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (05577/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento del dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio para entrada y salida de vehículos
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5577/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 5577/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento del
dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio para entrada y salida de
vehículos

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, POR LA QUE SE
APRUEBA DEFINITIVAMENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE
ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE ESPACIO PARA ENTRADA Y SALIDAS DE VEHÍCULOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
reguladora de la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio para entrada y salidas de vehículos
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE ESPACIO PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y
57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía
pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible lo constituyen:
a) La entrada o salida de toda clase de vehículos a o desde edificios, establecimientos, instalaciones o
parcelas, a través de vías y terrenos de dominio o de uso público.
b) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para situar vehículos de alquiler o para el
servicio de entidades o particulares, siempre que el objeto de dicha reserva para estos últimos sea la entrada
y salida de vehículos.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo que se
inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.
Asimismo, se considerará la obligación de contribuir por este aprovechamiento cuando las medidas de ancho y alto del
hueco fachado permitan la entrada o acceso, a través de las aceras al interior del local o recinto, de vehículos aptos para
circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría, con independencia de su utilización más o menos
esporádica como cochera, lo que se englobará en el apartado anterior.
Se considerará modificación de la rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la
totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles,
rebajas de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y, en suma, toda modificación del
aspecto exterior del acerado.
La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamiento como si se trata de
aceras construidas por particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que al
transeúnte por dicha modificación de la rasante y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procederá la
aplicación de la tasa, cuando la calle carezca de acerado, si la rasante se halla modificada en la parte correspondiente a
puertas de cochera.
Igualmente, estarán obligados a contribuir por este aprovechamiento todos aquellos inmuebles ubicados en vías públicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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