Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (05577/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento del dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio para entrada y salida de vehículos
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5577/2024

c) La ocupación del suelo de la vía pública o terrenos del dominio público excediendo de los límites fijados por
la autorización.
La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas no prescritas.
Disposición transitoria.Aquellos beneficiarios que el día de la entrada en vigor de la presente Ordenanza tuviera legalmente concedido el
aprovechamiento al que esta se refiere, y siempre que se encuentre al día en los pagos de la exacción correspondiente,
tendrá derecho a que por parte del Ayuntamiento se le cambie de manera gratuita la placa identificativa a que se hace
referencia en el artículo.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Queda derogada expresamente la anterior Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras
y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier
clase.»
______________
ANEXO: TARIFAS

Concepto

Tarifa (€)

1.- Por cada tope de acera.

60,00

2.- Por cada entrada o salida de toda clase de vehículos a o desde edificios, establecimientos,
instalaciones, parcelas, a través de vías o terrenos de dominio o de uso público.

21,70

3.- Por cada reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público, siempre que el objeto de la misma
sea entrada y salida de vehículos de inmuebles contemplados en el número 2 y a condición de que tenga
la correspondiente placa identificativa.

0,00

4.- Placa identificativa con número identificativo.

15,00

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel María Calderón Trenado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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