Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (05570/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición para una plaza de Maestro de Obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 5570/2024
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/la interesado/a,
lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
6.4. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o
a la carencia de actuaciones esenciales:
1. No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
2. Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
3. La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
6.5. Si no se produjesen reclamaciones y/o subsanaciones, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica.
En la misma resolución se indicará Tribunal, fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio. La publicación de dicha resolución
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.6. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, en su caso, o cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer
el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación/publicación a todos los efectos.
6.7. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo, en su
caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
7.- Tribunal Calificador.
7.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres
en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en
cada convocatoria.
7.2. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política,
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran
colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.
7.3. Tribunal Calificador:
Estará integrado por cinco miembros (un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a) designándose igual número de
suplentes.
De los/as tres vocales, uno/a será designado/a por el Servicio de Administración Local de la Junta de Extremadura y dos por
la Diputación Provincial de Badajoz. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Además deberán poseer una titulación igual o superior
a la requerida para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran de su especialización, correspondiendo su nombramiento al
mismo órgano que designó al Tribunal.
7.4. Los/as miembros del Tribunal estarán sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes.
7.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de la pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/la interesado/a,
lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
6.4. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o
a la carencia de actuaciones esenciales:
1. No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
2. Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
3. La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
6.5. Si no se produjesen reclamaciones y/o subsanaciones, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica.
En la misma resolución se indicará Tribunal, fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio. La publicación de dicha resolución
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.6. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, en su caso, o cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer
el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación/publicación a todos los efectos.
6.7. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo, en su
caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
7.- Tribunal Calificador.
7.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres
en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en
cada convocatoria.
7.2. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política,
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran
colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.
7.3. Tribunal Calificador:
Estará integrado por cinco miembros (un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a) designándose igual número de
suplentes.
De los/as tres vocales, uno/a será designado/a por el Servicio de Administración Local de la Junta de Extremadura y dos por
la Diputación Provincial de Badajoz. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Además deberán poseer una titulación igual o superior
a la requerida para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran de su especialización, correspondiendo su nombramiento al
mismo órgano que designó al Tribunal.
7.4. Los/as miembros del Tribunal estarán sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes.
7.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de la pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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