Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (05570/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición para una plaza de Maestro de Obras
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 5570/2024

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as especialistas, en aquellas
pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actuarán con voz, pero sin voto,
no participando en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca
de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
7.7. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán información
sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que
integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
8.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
8.1. Llamamiento: Los/as aspirantes serán convocados/as para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos del
DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir, y bolígrafo. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un/a aspirante al/los ejercicio/s en
el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y, en su
caso, en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
8.2. El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, en su caso, se
iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado con esta
finalidad por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
8.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
8.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los/as aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
8.5. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que
alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han
producido variaciones de la circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en
su caso, declarar decaído en su derecho al/la interesado/a.
9.- Sistema de selección.
9.1. Sistema de selección.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición.
9.2. Motivación del sistema seleccionado.
La elección de este sistema se fundamenta en la naturaleza de la plaza y de las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo, siendo, por tanto, el sistema de concurso-oposición el más adecuado porque permite aprovechar, valorándolas de
forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa y la formación complementaria acreditadas por los/as
aspirantes, ajustándose con ello a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
9.3. Fases del procedimiento.
El procedimiento selectivo constará de dos fases: Una fase de oposición, con dos ejercicios de carácter obligatorios y
eliminatorios, y una fase de concurso para los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado del proceso
selectivo.
10.- Desarrollo del proceso.
Fase de oposición
La realización de las pruebas de la fase de oposición será obligatoria y eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10
puntos cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición, siendo eliminados las/os aspirantes que no alcancen un
mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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