Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (05570/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición para una plaza de Maestro de Obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 5570/2024
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el registro de este Ayuntamiento, en el registro electrónico general
de este Ayuntamiento (sede electrónica) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizándose la instancia modelo que
figura en el anexo I "modelo de solicitud" de las presentes bases, en el plazo de veinte días naturales a partir de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.3. La solicitud deberá ir acompañada por:
1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
2. Fotocopia de la titulación requerida.
3. Documentos acreditativos de los requisitos exigidos y circunstancias necesarias para tomar parte en la
selección.
4. Documentos acreditativos de la fase de concurso. El/la interesado/a deberá aportar un índice numerado de
los documentos que aporta, indicando los que son, respectivamente, esto es, en el apartado "titulación"
indicará, en su caso, el/la que aporta. En el apartado de "acciones formativas" indicará un índice de las
mismas con las horas. En el apartado "experiencia" aportará un índice de la misma con los días. Todo ello sin
perjuicio de que deberá aportar la vida laboral, según se indica en las presentes bases.
5. Justificante del pago de derechos de examen, por la cuantía establecida en la Ordenanza fiscal reguladora
de los derechos de examen (15,00 €), publicada en el BOP número 176, de fecha 15 de septiembre de 2022. El
ingreso se efectuará en la cuenta corriente número ES 62 0078 0103 3340 0200 0013. Se adjuntará a la
instancia el resguardo original justificativo, del ingreso de la tasa correspondiente adherido a la instancia. Sin
dicho justificante de pago no será admitida la solicitud de participación, siendo rechazada de forma
automática. Se hará constar en el concepto: Tasa selección Maestro de Obras.
6. Tarjeta profesional de la construcción.
5.4. Se presentarán fotocopias de los documentos. Se informa a los/as candidatos/as que los originales de los documentos
que en la solicitud se aporten fotocopiados deberán ser presentados por el/la aspirante finalmente seleccionado/a, siendo
restada la puntuación que se haya dado al mérito alegado en el caso de no acreditar y/o no aportar el original del mismo
cuando sea requerido/a, con las consecuencias correspondientes en el baremo de puntos total y posible variación en el
orden del listado final de aprobados.
La presentación de documentación inexacta o falsa, determinará, en cualquier momento del procedimiento la exclusión de
la persona aspirante.
Los/as ciudadanos/as no nacionales, deberán acreditar su residencia legal en España, y en lo que se refiere a la titulación,
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación, también compulsados.
Los/as aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y
medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, tablón de edictos del Ayuntamiento y en su
sede electrónica, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación, a fin de que los/as interesados/as puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
6.2. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El cómputo de plazos se efectuará de conformidad con las normas establecidas en el procedimiento administrativo común.
6.3. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el registro de este Ayuntamiento, en el registro electrónico general
de este Ayuntamiento (sede electrónica) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizándose la instancia modelo que
figura en el anexo I "modelo de solicitud" de las presentes bases, en el plazo de veinte días naturales a partir de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.3. La solicitud deberá ir acompañada por:
1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
2. Fotocopia de la titulación requerida.
3. Documentos acreditativos de los requisitos exigidos y circunstancias necesarias para tomar parte en la
selección.
4. Documentos acreditativos de la fase de concurso. El/la interesado/a deberá aportar un índice numerado de
los documentos que aporta, indicando los que son, respectivamente, esto es, en el apartado "titulación"
indicará, en su caso, el/la que aporta. En el apartado de "acciones formativas" indicará un índice de las
mismas con las horas. En el apartado "experiencia" aportará un índice de la misma con los días. Todo ello sin
perjuicio de que deberá aportar la vida laboral, según se indica en las presentes bases.
5. Justificante del pago de derechos de examen, por la cuantía establecida en la Ordenanza fiscal reguladora
de los derechos de examen (15,00 €), publicada en el BOP número 176, de fecha 15 de septiembre de 2022. El
ingreso se efectuará en la cuenta corriente número ES 62 0078 0103 3340 0200 0013. Se adjuntará a la
instancia el resguardo original justificativo, del ingreso de la tasa correspondiente adherido a la instancia. Sin
dicho justificante de pago no será admitida la solicitud de participación, siendo rechazada de forma
automática. Se hará constar en el concepto: Tasa selección Maestro de Obras.
6. Tarjeta profesional de la construcción.
5.4. Se presentarán fotocopias de los documentos. Se informa a los/as candidatos/as que los originales de los documentos
que en la solicitud se aporten fotocopiados deberán ser presentados por el/la aspirante finalmente seleccionado/a, siendo
restada la puntuación que se haya dado al mérito alegado en el caso de no acreditar y/o no aportar el original del mismo
cuando sea requerido/a, con las consecuencias correspondientes en el baremo de puntos total y posible variación en el
orden del listado final de aprobados.
La presentación de documentación inexacta o falsa, determinará, en cualquier momento del procedimiento la exclusión de
la persona aspirante.
Los/as ciudadanos/as no nacionales, deberán acreditar su residencia legal en España, y en lo que se refiere a la titulación,
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación, también compulsados.
Los/as aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y
medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, tablón de edictos del Ayuntamiento y en su
sede electrónica, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación, a fin de que los/as interesados/as puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
6.2. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El cómputo de plazos se efectuará de conformidad con las normas establecidas en el procedimiento administrativo común.
6.3. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
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