Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (05570/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición para una plaza de Maestro de Obras
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 5570/2024
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en alguna de las causas de incapacidad contenidas en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título Graduado escolar, FP1, ESO o equivalente o haber finalizado los estudios y
abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
g) Estar en posesión de la TPC (tarjeta profesional de la construcción)
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
3.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los funcionarios
de Administración Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.- Igualdad de condiciones.
4.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en
condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
4.2. El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios
para la realización de las pruebas. A tal efecto, los/as interesados/as deberán presentar la petición concreta en la solicitud
de participación en la convocatoria y, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo
solicitado, el/la candidato/a adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado
de minusvalía permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
5.- Publicidad, plazos y solicitudes de participación.
5.1. Las presentes bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de anuncios del
Ayuntamiento de Valverde de Mérida, accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.valverdedemerida.es), sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y la exposición en el tablón
físico de anuncios.
Se publicará, igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia el nombramiento del/la aspirante seleccionado/a.
5.2. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los/as aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en alguna de las causas de incapacidad contenidas en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título Graduado escolar, FP1, ESO o equivalente o haber finalizado los estudios y
abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
g) Estar en posesión de la TPC (tarjeta profesional de la construcción)
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
3.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los funcionarios
de Administración Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.- Igualdad de condiciones.
4.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en
condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
4.2. El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios
para la realización de las pruebas. A tal efecto, los/as interesados/as deberán presentar la petición concreta en la solicitud
de participación en la convocatoria y, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo
solicitado, el/la candidato/a adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado
de minusvalía permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
5.- Publicidad, plazos y solicitudes de participación.
5.1. Las presentes bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de anuncios del
Ayuntamiento de Valverde de Mérida, accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.valverdedemerida.es), sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y la exposición en el tablón
físico de anuncios.
Se publicará, igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia el nombramiento del/la aspirante seleccionado/a.
5.2. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los/as aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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