Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (05568/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por los servicios prestados de servicios sociales
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Ayuntamiento de Badajoz

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Precio hora a abonar por los beneficiarios del SAD según ingresos
Ingresos Mensuales (en % sobre SMI)

Número de miembros
1

Desde

Hasta

2

3 o más

En % sobre el precio hora

130,00%

150,00%

29,4

35,29

41,19

150,00%

170,00%

35,29

41,19

47

170,00%

190,00%

41,19

47

52,9

190,00%

210,00%

47

52,9

58,8

210,00%

230,00%

52,9

58,8

64,71

230,00%

250,00%

58,8

64,71

70,62

250,00%

270,00%

64,71

70,62

76,53

270,00%

290,00%

70,62

76,53

82,44

290,00%

310,00%

76,53

82,44

88,35

310,00%

330,00%

82,44

88,35

94,26

330,00%

350,00%

100

100

100

- SMI= Salario Mínimo Interprofesional vigente con pagas extras prorrateadas.
- PH= Precio hora será el fiado anualmente por el Instituto Municipal de Servicios Sociales atendiendo
fundamentalmente a los costes del servicio, factores sociales de los destinatarios y presupuesto aprobado
anualmente para dicho servicio. El mencionado precio/hora deberá estar fijado por el órgano competente de
la entidad, al uno de enero de cada año, y aprobado por el Ayuntamiento.
6. Este precio se fija inicialmente en 15,91 € al que deberá añadirse el impuesto sobre el valor añadido al tipo vigente en
cada momento (en el momento de la aprobación es del 4%), lo que determina que al precio público deba añadirse 0,64 € en
dicho concepto. En años sucesivos la aprobación del precio público será publicada, en su caso, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
7. Para la aplicación de la tabla de precio por hora de servicio se tomarán como referencia los ingresos anuales de todos los
miembros de la unidad familiar, dividiendo entre doce y a su vez entre el número de personas que vivan en el domicilio. En
caso de un solo miembro, se procederá a dividir los ingresos entre doce y a su vez entre 1,5.
8. Si el pago del precio público supusiera que la renta per cápita quedara reducida a un importe inferior al 50% del SMI, se
abonaría la diferencia existente entre la renta per cápita y el 50% del SMI (si existiera tal diferencia).
9. Para aquellos servicios en los que se preste el máximo de horas posible establecida por decreto, es decir 2 horas diarias o
52 horas mensuales, se bonificará un 25% del coste total del servicio, siempre que se abone más del 50% del precio
establecido por hora de servicio.
10. Cuando así se acuerde por este Ayuntamiento, y con efectos del 1 de enero de cada año, el precio público establecido
será objeto de actualización conforme a la variación interanual del índice de precios publicado por el Instituto Nacional de
Estadística que se acuerde, correspondiente al mes de noviembre del año anterior.
Artículo 4. Recaudación.
1. El cobro del precio público se llevará en gestión directa por el Instituto Municipal de Servicios Sociales, Organismo
Autónomo Municipal, encargado de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
2. El pago se realizará, a través de domiciliación bancaria, entregándose al usuario factura mensual en la que se detallaran
los elementos necesarios para la identificación del servicio o actividad.
3. Se abonarán todos aquellos servicios no prestados por causas imputables al beneficiario, siempre que no superen 15 días
naturales dentro del mes a facturar. Los períodos superiores serán descontados del coste total, siempre que se haya
informado convenientemente al servicio de ayuda a domicilio municipal.
Artículo 5. Devolución por ingresos indebidos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia
del interesado, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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