Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (05568/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por los servicios prestados de servicios sociales
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Ayuntamiento de Badajoz

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Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios de los servicios prestados
o actividades realizadas por la administración municipal o el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz, así como
quienes los soliciten en su nombre, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan legal o reglamentariamente.
EPÍGRAFE I. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Objeto del servicio de ayuda a domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio del usuario o beneficiario, de diversas
atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y familias que lo necesiten por
no poder realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Artículo 2. Nacimiento y cese de la obligación.
1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que, una vez se produzca el alta en el servicio
correspondiente, comience a prestarse el mismo.
2. Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la
prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio, acordadas por el IMSS de oficio o previa solicitud del usuario
beneficiario.
Artículo 3. Precio.
1. El precio público, por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), vendrá determinado por los ingresos
mensuales per cápita de la unidad familiar, entendiéndose la misma, la formada por una o varias personas, que,
conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la
conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad.
2. El servicio será gratuito para todas aquellas personas o familias cuya renta per cápita mensual sea inferior al 50% del
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, o que, siendo superior a dicha cuantía, el pago del precio público supusiera
que dicha renta per cápita quedará reducida a un importe inferior al 50% del SMI. También se podrá reducir o eximir del
pago aquellos casos que por su excepcionalidad sean estudiados por la comisión técnica de ayuda a domicilio.
3. Serán considerados ingresos económicos de la unidad familiar todos los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en
curso, incluidas las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos netos derivados de actividades económicas.
c) Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústico y urbano). Se contabilizará el 100% de
estos ingresos.
d) Los rendimientos netos obtenidos del capital mobiliario.
e) Se computará el 30% del SMI vigente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que no puedan
justificar actividad laboral alguna u obtenga ingresos de difícil justificación o acreditación.
4. El precio público se determinará en función del número de horas autorizadas al usuario por año.
5. La cuantía del precio público vendrá determinada por la siguiente tabla:

Precio hora a abonar por los beneficiarios del SAD según ingresos
Ingresos Mensuales (en % sobre SMI)

Número de miembros
1

Desde

Hasta

0

50% SMI+(52x2.95%PH)

50% SMI+(52x2.95% PH)

2

3 o más

En % sobre el precio hora
0

0

2,95

70,00%

4,66

8,66

11,79

70,00%

90,00%

11,79

17,6

23,5

90,00%

110,00%

17,6

23,5

29,4

110,00%

130,00%

23,5

29,4

35,29

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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