Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (05568/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por los servicios prestados de servicios sociales
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 5568/2024
Artículo 6. Impago.
1. Para la continuidad de la prestación, es condición necesaria estar al corriente de pago del precio público antes del mes
anterior. El impago podrá suponer la baja en la prestación del servicio.
2. Al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y el
procedimiento administrativo de apremio por las cantidades adeudadas.
3. Los beneficiarios que causan baja por impago del servicio o cualquier otra causa, deberán estar al día de pago del mismo
para volver a ser beneficiario del servicio.
Artículo 7. Revisiones.
1. Los beneficiarios del servicio estarán obligados a presentar anualmente justificantes de ingresos actuales de todos los
miembros de la unidad familiar.
2. Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por los usuarios no son ciertos, se procederá
a la actualización de los mismos. Si realizada esta, hubiera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que
daban realizar los usuarios, el Instituto Municipal de Servicios Sociales facturará por el precio resultante de la actualización
la totalidad de las horas que se les hubiese prestado, reservándose el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
EPÍGRAFE II. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Artículo 1. Objeto del servicio de teleasistencia.
El servicio de teleasistencia domiciliaria, tiene por objeto proporcionar los apoyos técnicos que posibiliten la permanencia en
su entorno a las personas en situación de riesgo que viven solas, o pasan la mayor parte del día solas, o conviviendo con
otras personas también en situación de riesgo, mediante la instalación en su domicilio de un equipo de teleasistencia que
les proporcione protección, seguridad y tranquilidad permanentes, al permitirles estar conectados con una central de
atención de alarmas sanitarias y sociales.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que, una vez se produzca el alta en el servicio
correspondiente, comience a prestarse el mismo.
Artículo 3. Precio.
1. El precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, será una cantidad única e igual para todos
los usuarios.
2. El precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria es de 3,84 €, al que deberá añadirse el
impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento (en el momento de la aprobación es del 4%), lo que determina
que al precio público aprobado deba añadirse 0,16 € en dicho concepto. Este precio se establece como cantidad única para
todos los beneficiarios.
3. Se podrá eximir del pago aquellos casos que, por su excepcionalidad, sean estudiados por la comisión técnica de ayuda a
domicilio, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio.
4. Cuando así se acuerde por este Ayuntamiento, y con efecto de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será
objeto de actualización conforme a la variación interanual del índice de precios publicado por el Instituto Nacional de
Estadística que se acuerde, correspondiente al mes de noviembre de año anterior.
Artículo 4. Recaudación.
1. El cobro del precio público se llevará en gestión directa por el Instituto Municipal de Servicios Sociales, Organismo
Autónomo Municipal, encargado de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
2. El pago se realizará, a través de domiciliación bancaria, entregándose al usuario factura mensual en la que se detallaran
los elementos necesarios para la identificación del servicio o actividad.
Artículo 5. Devolución por ingresos indebidos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia
del interesado, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Artículo 6. Impago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6. Impago.
1. Para la continuidad de la prestación, es condición necesaria estar al corriente de pago del precio público antes del mes
anterior. El impago podrá suponer la baja en la prestación del servicio.
2. Al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y el
procedimiento administrativo de apremio por las cantidades adeudadas.
3. Los beneficiarios que causan baja por impago del servicio o cualquier otra causa, deberán estar al día de pago del mismo
para volver a ser beneficiario del servicio.
Artículo 7. Revisiones.
1. Los beneficiarios del servicio estarán obligados a presentar anualmente justificantes de ingresos actuales de todos los
miembros de la unidad familiar.
2. Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por los usuarios no son ciertos, se procederá
a la actualización de los mismos. Si realizada esta, hubiera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que
daban realizar los usuarios, el Instituto Municipal de Servicios Sociales facturará por el precio resultante de la actualización
la totalidad de las horas que se les hubiese prestado, reservándose el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
EPÍGRAFE II. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Artículo 1. Objeto del servicio de teleasistencia.
El servicio de teleasistencia domiciliaria, tiene por objeto proporcionar los apoyos técnicos que posibiliten la permanencia en
su entorno a las personas en situación de riesgo que viven solas, o pasan la mayor parte del día solas, o conviviendo con
otras personas también en situación de riesgo, mediante la instalación en su domicilio de un equipo de teleasistencia que
les proporcione protección, seguridad y tranquilidad permanentes, al permitirles estar conectados con una central de
atención de alarmas sanitarias y sociales.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que, una vez se produzca el alta en el servicio
correspondiente, comience a prestarse el mismo.
Artículo 3. Precio.
1. El precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, será una cantidad única e igual para todos
los usuarios.
2. El precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria es de 3,84 €, al que deberá añadirse el
impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento (en el momento de la aprobación es del 4%), lo que determina
que al precio público aprobado deba añadirse 0,16 € en dicho concepto. Este precio se establece como cantidad única para
todos los beneficiarios.
3. Se podrá eximir del pago aquellos casos que, por su excepcionalidad, sean estudiados por la comisión técnica de ayuda a
domicilio, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio.
4. Cuando así se acuerde por este Ayuntamiento, y con efecto de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será
objeto de actualización conforme a la variación interanual del índice de precios publicado por el Instituto Nacional de
Estadística que se acuerde, correspondiente al mes de noviembre de año anterior.
Artículo 4. Recaudación.
1. El cobro del precio público se llevará en gestión directa por el Instituto Municipal de Servicios Sociales, Organismo
Autónomo Municipal, encargado de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
2. El pago se realizará, a través de domiciliación bancaria, entregándose al usuario factura mensual en la que se detallaran
los elementos necesarios para la identificación del servicio o actividad.
Artículo 5. Devolución por ingresos indebidos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia
del interesado, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Artículo 6. Impago.
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