Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05328/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento de régimen interno del centro de día para personas mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 5328/2024
c) Las reclamaciones, quejas y sugerencias, se efectuarán en hojas tipo, que el centro habilitará para tal fin.
10.- Infracciones y sanciones.
10.1.- De las infracciones:
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el
mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si los hubiera.
Infracciones leves.
1) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el centro situaciones de malestar.
2) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
3) Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro,
siempre que no deriven daños graves a terceros.
4) Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Infracciones graves:
1) La reiteración de tres faltas leves.
2) El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del centro.
3) La sustracción de objetos propiedad de uno de los usuarios, de los trabajadores o del centro.
4) Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
5) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas en el centro.
6) Falsear y ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
Infracciones muy graves:
1) La reiteración de tres faltas graves.
2) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
3) La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el centro.
4) Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
5) No comunicar las ausencias del centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
6) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario.
10.2.- De las sanciones.
Sin perjuicios de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones se podrían imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
Por infracciones leves:
1) Amonestación verbal privada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Las reclamaciones, quejas y sugerencias, se efectuarán en hojas tipo, que el centro habilitará para tal fin.
10.- Infracciones y sanciones.
10.1.- De las infracciones:
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el
mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si los hubiera.
Infracciones leves.
1) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el centro situaciones de malestar.
2) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
3) Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro,
siempre que no deriven daños graves a terceros.
4) Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Infracciones graves:
1) La reiteración de tres faltas leves.
2) El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del centro.
3) La sustracción de objetos propiedad de uno de los usuarios, de los trabajadores o del centro.
4) Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
5) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas en el centro.
6) Falsear y ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
Infracciones muy graves:
1) La reiteración de tres faltas graves.
2) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
3) La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el centro.
4) Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
5) No comunicar las ausencias del centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
6) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario.
10.2.- De las sanciones.
Sin perjuicios de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones se podrían imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
Por infracciones leves:
1) Amonestación verbal privada.
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