Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05328/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento de régimen interno del centro de día para personas mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 5328/2024
2) Amonestación individual por escrito.
3) Suspensión de los derechos de usuario por un período de quince días a dos meses.
4) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro en un
tiempo no superior a dos meses.
Por infracciones graves.
1) Suspensión de los derechos de los usuarios por un tiempo no superior a seis meses.
2) Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro en un
tiempo no superior a seis meses.
3) Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Por infracciones muy graves.
1) Suspensión de los derechos de usuarios por un período de seis meses a dos años.
2) Pérdida definitiva de la condición de residente del centro.
10.3.- Imposición de sanciones.
1. Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por la comisión de evaluación y seguimiento,
mediante el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole al usuario y familiar/es los correspondientes recursos
contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que el usuario/familiar
pueda imponer.
2. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del centro, el responsable del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la comisión de evaluación y
seguimiento del centro.
10.4.- Prescripción de las sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la comunicación de la incoación del expediente
disciplinario y el nombramiento del instructor. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad
del expeditado, y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contado el plazo para la prescripción.
10.5.- De la cancelación de las sanciones.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su expediente personal, se cancelarán de oficio o
por petición de los usuarios, una vez transcurridos los siguientes plazos:
a) En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
b) En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
c) En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses. Estos plazos serán contados a partir del
cumplimiento de la sanción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3) Suspensión de los derechos de usuario por un período de quince días a dos meses.
4) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro en un
tiempo no superior a dos meses.
Por infracciones graves.
1) Suspensión de los derechos de los usuarios por un tiempo no superior a seis meses.
2) Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro en un
tiempo no superior a seis meses.
3) Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Por infracciones muy graves.
1) Suspensión de los derechos de usuarios por un período de seis meses a dos años.
2) Pérdida definitiva de la condición de residente del centro.
10.3.- Imposición de sanciones.
1. Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por la comisión de evaluación y seguimiento,
mediante el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole al usuario y familiar/es los correspondientes recursos
contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que el usuario/familiar
pueda imponer.
2. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del centro, el responsable del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la comisión de evaluación y
seguimiento del centro.
10.4.- Prescripción de las sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la comunicación de la incoación del expediente
disciplinario y el nombramiento del instructor. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad
del expeditado, y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contado el plazo para la prescripción.
10.5.- De la cancelación de las sanciones.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su expediente personal, se cancelarán de oficio o
por petición de los usuarios, una vez transcurridos los siguientes plazos:
a) En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
b) En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
c) En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses. Estos plazos serán contados a partir del
cumplimiento de la sanción.
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