Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05214/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total del centro para 2025.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas
con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de cada una de
ellas con la actividad subvencionada.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado de
multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su
relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6.- Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total del centro para 2025.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas
con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de cada una de
ellas con la actividad subvencionada.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado de
multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su
relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6.- Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
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