Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05214/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de
Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la
Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
3.- La Diputación Provincial de Badajoz podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original
o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias
implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4.- La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
b. Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de
cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
c. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se
especifique el número de habitantes del municipio, que la Universidad Popular se encuentra en
funcionamiento a la fecha de presentación de la solicitud donde consten las obligaciones reconocidas y
derechos liquidados, relacionados con la Universidad Popular, derivados de la última liquidación del
presupuesto aprobada (según el modelo que figura en el anexo III de la convocatoria).
d. Memoria detallada de las actividades realizadas durante el año 2024.
e. Proyecto de actividades a realizar durante el año 2025, incluyendo los cursos de formación a impartir,
previsión del número de alumnos de los mismos y presupuesto detallado de gastos.
f. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, donde conste la
fecha de creación de la Universidad Popular (sólo para aquellas entidades locales que no hayan obtenido esta
ayuda en el ejercicio 2024).
Base 5.- Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el 90% del total
de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos del Centro, que resulte de la última liquidación del
presupuesto aprobada. Para el cálculo de la aportación del ayuntamiento al Centro no se considerará la
subvención concedida por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se trate.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
funcionamiento de la Universidad Popular, en los que se incluyen gastos de material, personal,
mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de
2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de
Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la
Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
3.- La Diputación Provincial de Badajoz podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original
o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias
implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4.- La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
b. Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de
cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
c. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se
especifique el número de habitantes del municipio, que la Universidad Popular se encuentra en
funcionamiento a la fecha de presentación de la solicitud donde consten las obligaciones reconocidas y
derechos liquidados, relacionados con la Universidad Popular, derivados de la última liquidación del
presupuesto aprobada (según el modelo que figura en el anexo III de la convocatoria).
d. Memoria detallada de las actividades realizadas durante el año 2024.
e. Proyecto de actividades a realizar durante el año 2025, incluyendo los cursos de formación a impartir,
previsión del número de alumnos de los mismos y presupuesto detallado de gastos.
f. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, donde conste la
fecha de creación de la Universidad Popular (sólo para aquellas entidades locales que no hayan obtenido esta
ayuda en el ejercicio 2024).
Base 5.- Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el 90% del total
de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos del Centro, que resulte de la última liquidación del
presupuesto aprobada. Para el cálculo de la aportación del ayuntamiento al Centro no se considerará la
subvención concedida por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se trate.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
funcionamiento de la Universidad Popular, en los que se incluyen gastos de material, personal,
mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de
2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
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