Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05340/2024)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5340/2024
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que
se adjunten identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas
que pernocten, la relación de estas con la entidad beneficiaria, el motivo que
origina dichos gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad
subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con
vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de
especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se debe admitir
como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración. En el
caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho
desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de cada uno de
ellos con la entidad beneficiaria.
2) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de
equipo permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz.
Base 6. Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios, tienen como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 375.000,00 euros,
y el individual para cada solicitante que no podrá superar los 9.000,00 euros.
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.000,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que
cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los
límites establecidos en la base 5.1) a.
2.- En función de la aportación municipal al centro, incluida la aportación de la Diputación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que
se adjunten identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas
que pernocten, la relación de estas con la entidad beneficiaria, el motivo que
origina dichos gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad
subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con
vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de
especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se debe admitir
como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración. En el
caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho
desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de cada uno de
ellos con la entidad beneficiaria.
2) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de
equipo permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz.
Base 6. Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios, tienen como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 375.000,00 euros,
y el individual para cada solicitante que no podrá superar los 9.000,00 euros.
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.000,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que
cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los
límites establecidos en la base 5.1) a.
2.- En función de la aportación municipal al centro, incluida la aportación de la Diputación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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