Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05340/2024)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5340/2024
De 6.000,00 a 15.000,00 euros
1.000,00 euros
De 15.000,01 a 30.000,00 euros
2.000,00 euros
De 30.000,01 a 50.000,00 euros
3.000,00 euros
De 50.000,01 a 100.000,00 euros
4.000,00 euros
Más de 100.000,00 euros
5.000,00 euros
3.- La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 euros, siempre que la dotación
presupuestaria lo permita, para aquellas Escuelas de Música que sean de nueva creación o que, por
circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de
actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del número
de profesores del centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un
profesor por cada 16 horas lectivas semanales.
El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto provincial.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido el certificado de la Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro electrónico de la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local.
Los pasos a seguir para realizar el acceso son:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
2. Trámites entidades locales y AA.PP.
3. En trámites por delegaciones seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
4. Seleccionar el trámite remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de subvención de
convocatorias de concurrencia competitiva.
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De 6.000,00 a 15.000,00 euros
1.000,00 euros
De 15.000,01 a 30.000,00 euros
2.000,00 euros
De 30.000,01 a 50.000,00 euros
3.000,00 euros
De 50.000,01 a 100.000,00 euros
4.000,00 euros
Más de 100.000,00 euros
5.000,00 euros
3.- La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 euros, siempre que la dotación
presupuestaria lo permita, para aquellas Escuelas de Música que sean de nueva creación o que, por
circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de
actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del número
de profesores del centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un
profesor por cada 16 horas lectivas semanales.
El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto provincial.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido el certificado de la Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro electrónico de la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local.
Los pasos a seguir para realizar el acceso son:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
2. Trámites entidades locales y AA.PP.
3. En trámites por delegaciones seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
4. Seleccionar el trámite remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de subvención de
convocatorias de concurrencia competitiva.
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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