Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05340/2024)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5340/2024

por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de
concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
b. Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así
como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y relación de
profesores que imparten la enseñanza, nombre de las asignaturas que se imparten, número de
matrículas en cada asignatura y horas lectivas semanales.
c. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad donde consten las
obligaciones reconocidas y derechos liquidados, relacionados con la Escuela Municipal de
Música, derivados de la última liquidación del presupuesto aprobada (según el modelo que
figura en el anexo III de la convocatoria).
d. Acuerdo de la Corporación Municipal de creación de la Escuela Municipal de Música (solo
para aquellas entidades locales que no hayan obtenido esta ayuda en el ejercicio 2024).
5.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento
del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de
las mismas de 3 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en
todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede
electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1) A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el
90% del total de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos de la Escuela Municipal
de Música, que resulte de la última liquidación del presupuesto aprobada. Para el cálculo de la
aportación del Ayuntamiento a la Escuela de Música no se considerará la subvención concedida
por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se trate.
b. La subvención solo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, en los que se
incluyen gastos de material, personal, mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, superen el presupuesto total del centro para 2025.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación.
f. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las
cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 13