Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05256/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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1.- Gestión e instrucción. Subsanación de la solicitud.
El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud. Se
establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud o funcionario en quien
delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante. Interventor General de la Corporación o persona en
quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
3. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a de los Servicios Centrales de
Cultura, Deportes y Juventud, con voz pero sin voto.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el
plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido
el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por
silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el
importe de la subvención concedida sea inferior a la propuesta presentada, se entenderá, salvo que el
beneficiario renuncie, reformulada automáticamente la solicitud y el proyecto, de tal forma que una vez
realizado cumpla con el objeto y finalidad del inicialmente presentado, no pudiendo ser desvirtuado respecto
a la propuesta inicial.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
Base 8. Pago de las subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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