Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05256/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5256/2024
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean
necesarios.
c. Los gastos correspondientes a actividades realizadas fuera de la provincia de Badajoz.
d. Los gastos de viajes, salidas o excursiones a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo
que sean estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas, estén
contemplados en el presupuesto del proyecto presentado y cumplan los requisitos establecidos en el
apartado h) anterior.
e. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g. Los gastos de procedimientos judiciales.
h. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. Los impuestos personales sobre la renta.
j. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
k. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
l. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos, y siempre teniendo como límite la cuantía total
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto. Las propuestas se evaluarán en función
de los siguientes criterios de valoración:
A) En función a las características y capacidad de la entidad solicitante (máximo 50 puntos).
B) Según la valoración del proyecto presentado (máximo 50 puntos).
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación superior a 60 puntos. Se establece un mínimo de subvención de 2.000,00 euros para todas aquellas
solicitudes que alcancen una puntuación superior a los 60 puntos.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada, es decir, solo se obtendrá el
100% de la subvención si se consigue la valoración de 100 puntos, siempre garantizando el mínimo de subvención
establecido de 2.000,00 euros. Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad concedida = ( (puntuación obtenida-60) x cantidad solicitada ) / 40
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean
necesarios.
c. Los gastos correspondientes a actividades realizadas fuera de la provincia de Badajoz.
d. Los gastos de viajes, salidas o excursiones a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo
que sean estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas, estén
contemplados en el presupuesto del proyecto presentado y cumplan los requisitos establecidos en el
apartado h) anterior.
e. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g. Los gastos de procedimientos judiciales.
h. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. Los impuestos personales sobre la renta.
j. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
k. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
l. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos, y siempre teniendo como límite la cuantía total
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto. Las propuestas se evaluarán en función
de los siguientes criterios de valoración:
A) En función a las características y capacidad de la entidad solicitante (máximo 50 puntos).
B) Según la valoración del proyecto presentado (máximo 50 puntos).
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación superior a 60 puntos. Se establece un mínimo de subvención de 2.000,00 euros para todas aquellas
solicitudes que alcancen una puntuación superior a los 60 puntos.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada, es decir, solo se obtendrá el
100% de la subvención si se consigue la valoración de 100 puntos, siempre garantizando el mínimo de subvención
establecido de 2.000,00 euros. Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad concedida = ( (puntuación obtenida-60) x cantidad solicitada ) / 40
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
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