Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05256/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Por la naturaleza propia de los proyectos deportivos, y la imposibilidad de las federaciones deportivas de adelantar los
fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5 las federaciones deportivas beneficiarias recibirán
los fondos vía transferencia bancaria.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el
exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá
contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.
g. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (prueba deportiva, rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Facilitar a la Diputación de Badajoz a través del correo deporte@dip-badajoz.esel calendario completo de
pruebas subvencionadas por la Institución Provincial a la Federación Deportiva, en el plazo máximo de un
mes desde la resolución de la convocatoria.
i. Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9 se tendrá en cuenta, además, a la
hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los
correspondientes requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro.
Base 10. Justificación de las subvenciones.
El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de
2025. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado
o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2025.
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro electrónico
ubicado en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/ de Diputación de Badajoz, y conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y
organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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