Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Esta documentación se presentará dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio,
correspondiendo su gestión al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
Queda autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con al artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando pues autorizada a que la ejecución total o parcial de la
actuación/es que constituye/n el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. Asimismo las entidades beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de la normativa contractual aplicable.
La presentación de estos documentos no exime a la entidad beneficiaria de las actuaciones de control financiero que por la
Intervención puedan realizarse para la comprobación de operaciones individualizadas y concretas, aspectos parciales,
comprobación material de inversiones y cualesquiera otra que resulte necesaria con arreglo a lo que dispone el artículo 220
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se podrán solicitar facturas originales o certificaciones de obra, así como los justificantes de pago, documentos contables, o
realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 6) estará únicamente disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la
página principal de la Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de terceros conforme
a lo establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según anexo 7.
Dicha ampliación tendrá la siguiente tramitación:
A) La solicitud, debidamente motivada, tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo
máximo establecido para la presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe técnico de Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones "...las
administraciones concedentes deben remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las
convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20".
2. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán por tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del conducto
de la BDNS y en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa
http:www.dip-badajoz.es/transparencia
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula octava del Plan Estratégico de Subvenciones para 2024, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de
resultados, los cuales deberán constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el Anexo 8:
El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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