Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 5521/2024
Número de actuaciones realizadas.
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada.
Base 16.- Reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a la revocación de derechos de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus
efectos se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
La falta de justificación en plazo (con/sin solicitud de prórroga) y tras finalizar el plazo otorgado a
través del requerimiento administrativo del art. 70.3 del del RD 887/2006 (Reglamento Ley de
Subvenciones) conllevará el reintegro total de la subvención percibida.
La presentación de la justificación completa y correcta fuera del plazo establecido (con/sin solicitud de
prórroga) y antes o durante el plazo del requerimiento administrativo establecido en el art. 70.3 del RD
887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones) no conllevará inicio del procedimiento de reintegro.
La presentación de la cuenta justificativa correcta y completa fuera del plazo establecido en el
requerimiento del art. 70.3 del RD 887/2006, habiéndose incoado o no el procedimiento de reintegro,
conllevará sanción del 1% del importe concedido.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, dará lugar al reintegro
de dicho exceso.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe de dicho sobrante.
No presentación de la carta de pago, fotografía del cartel, material documental e informativo (gráfico,
digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto o en su caso, dossier fotográfico: Reintegro del
0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otra actuación, sin resolución de concesión de cambio de actuaciones: Reintegro total.
Cuando la actividad subvencionada no se ejecute en plazo de manera total, pero el cumplimiento por
parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se manifieste por el
mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos: procederá
exigir reintegro parcial por la parte no ejecutada, por importe proporcional a la aportación de
Diputación, debiendo acreditar en estos casos el beneficiario la finalización de la actuación en el plazo
máximo de un mes desde la firma del acta de recepción.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga, según establecen estas bases de convocatoria: sanción
del 0,5% del importe concedido.
No cumplir con la obligación de emisión del Informe de actuaciones complementarias de los ODS
(anexo 15), según se establece en estas Bases de convocatoria: sanción del 0,5% del importe
concedido.
Incumplimiento del deber de aportar el importe en concepto de corresponsabilidad recogido en el
anexo 1 de las presentes bases: Reintegro a favor de la Diputación de aquellos importes que las
entidades locales no hayan aportado de su cuota de corresponsabilidad.
Pago de las actuaciones realizados fuera de plazo, con una demora superior a 30 días al establecido en
bases: sanción del 3% del importe abonado fuera de plazo.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Conforme al artículo 90 del RD 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones), el beneficiario podrá realizar la devolución
voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración. En estos casos, la Administración calculará los intereses de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se
produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Estas devoluciones voluntarias podrán realizarse en el siguiente
número de cuenta indicando el Plan al que se refiere la devolución: ES03 3009 0001 2025 45504629 de Caja Rural de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 16.- Reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a la revocación de derechos de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus
efectos se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
La falta de justificación en plazo (con/sin solicitud de prórroga) y tras finalizar el plazo otorgado a
través del requerimiento administrativo del art. 70.3 del del RD 887/2006 (Reglamento Ley de
Subvenciones) conllevará el reintegro total de la subvención percibida.
La presentación de la justificación completa y correcta fuera del plazo establecido (con/sin solicitud de
prórroga) y antes o durante el plazo del requerimiento administrativo establecido en el art. 70.3 del RD
887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones) no conllevará inicio del procedimiento de reintegro.
La presentación de la cuenta justificativa correcta y completa fuera del plazo establecido en el
requerimiento del art. 70.3 del RD 887/2006, habiéndose incoado o no el procedimiento de reintegro,
conllevará sanción del 1% del importe concedido.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, dará lugar al reintegro
de dicho exceso.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe de dicho sobrante.
No presentación de la carta de pago, fotografía del cartel, material documental e informativo (gráfico,
digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto o en su caso, dossier fotográfico: Reintegro del
0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otra actuación, sin resolución de concesión de cambio de actuaciones: Reintegro total.
Cuando la actividad subvencionada no se ejecute en plazo de manera total, pero el cumplimiento por
parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se manifieste por el
mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos: procederá
exigir reintegro parcial por la parte no ejecutada, por importe proporcional a la aportación de
Diputación, debiendo acreditar en estos casos el beneficiario la finalización de la actuación en el plazo
máximo de un mes desde la firma del acta de recepción.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga, según establecen estas bases de convocatoria: sanción
del 0,5% del importe concedido.
No cumplir con la obligación de emisión del Informe de actuaciones complementarias de los ODS
(anexo 15), según se establece en estas Bases de convocatoria: sanción del 0,5% del importe
concedido.
Incumplimiento del deber de aportar el importe en concepto de corresponsabilidad recogido en el
anexo 1 de las presentes bases: Reintegro a favor de la Diputación de aquellos importes que las
entidades locales no hayan aportado de su cuota de corresponsabilidad.
Pago de las actuaciones realizados fuera de plazo, con una demora superior a 30 días al establecido en
bases: sanción del 3% del importe abonado fuera de plazo.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Conforme al artículo 90 del RD 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones), el beneficiario podrá realizar la devolución
voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración. En estos casos, la Administración calculará los intereses de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se
produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Estas devoluciones voluntarias podrán realizarse en el siguiente
número de cuenta indicando el Plan al que se refiere la devolución: ES03 3009 0001 2025 45504629 de Caja Rural de
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