Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 5521/2024
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería
Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la
terminación del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, si bien al inicio de las obras deberá aportarse en un plazo
máximo de 30 días desde su inicio:
Foto en formato jpg del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo
la imagen corporativa del Plan.
Acta de inicio o de comprobación del replanteo.
La cuantía económica a justificar comprenderá tanto el importe subvencionado como el aportado con fondos propios y
subvenciones procedentes de otras administraciones.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, únicamente a través de sede
electrónica la siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación
de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal:
1. Certificado de ejecución y pagos de las actuaciones firmado por la Secretaría-Intervención de la entidad
conforme al anexo 5.
2. Acta de recepción de las obras o acta de finalización de la obra, y certificación final, así como una relación
de facturas en el caso de los equipamientos. En caso de adquisición de terrenos: adjuntar escrituras en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
3. Carta de pago del ingreso recibido.
4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo
la imagen corporativa del Plan.
5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada y/o el equipamiento adquirido.
Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dipbadajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma
https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión
Administrativa de Inversiones.
6. Memoria gráfica final firmada por el representante legal de la entidad a la que se adjuntará copia del
material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando
donde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imágen corporativa.
7. Anexo 8: Indicadores de resultado y actividad.
8. Anexo 9: Informe de la entidad beneficiaria sobre su contribución al mismo ODS en el que se enmarcan las
actuaciones seleccionadas en el ámbito del Plan "Impulsa ODS", durante el mismo periodo, realizadas con
cargo a fondos propios u otro sistema de financiación (actuaciones realizadas, población afectada, inversión
en €, etc).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería
Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la
terminación del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, si bien al inicio de las obras deberá aportarse en un plazo
máximo de 30 días desde su inicio:
Foto en formato jpg del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo
la imagen corporativa del Plan.
Acta de inicio o de comprobación del replanteo.
La cuantía económica a justificar comprenderá tanto el importe subvencionado como el aportado con fondos propios y
subvenciones procedentes de otras administraciones.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, únicamente a través de sede
electrónica la siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación
de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal:
1. Certificado de ejecución y pagos de las actuaciones firmado por la Secretaría-Intervención de la entidad
conforme al anexo 5.
2. Acta de recepción de las obras o acta de finalización de la obra, y certificación final, así como una relación
de facturas en el caso de los equipamientos. En caso de adquisición de terrenos: adjuntar escrituras en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
3. Carta de pago del ingreso recibido.
4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo
la imagen corporativa del Plan.
5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada y/o el equipamiento adquirido.
Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dipbadajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma
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6. Memoria gráfica final firmada por el representante legal de la entidad a la que se adjuntará copia del
material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando
donde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imágen corporativa.
7. Anexo 8: Indicadores de resultado y actividad.
8. Anexo 9: Informe de la entidad beneficiaria sobre su contribución al mismo ODS en el que se enmarcan las
actuaciones seleccionadas en el ámbito del Plan "Impulsa ODS", durante el mismo periodo, realizadas con
cargo a fondos propios u otro sistema de financiación (actuaciones realizadas, población afectada, inversión
en €, etc).
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