Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 5521/2024
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o
reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas.
6. Modificación del plazo de ejecución y pago.
Se ajustará a los siguientes requisitos:
1. La solicitud, conforme al anexo 4, deberá tener registro de entrada en la Diputación, únicamente por sede
electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio) como fecha límite el 30 de noviembre de 2025.
2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones
cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas.
3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de diciembre de 2027.
4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento
del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus
actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.
En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización
del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones
de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
reguladoras, serán incompatibles con las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación o entidades
dependientes, si bien podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global,
mediante fondos propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
Base 12.- Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas
financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o
reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas.
6. Modificación del plazo de ejecución y pago.
Se ajustará a los siguientes requisitos:
1. La solicitud, conforme al anexo 4, deberá tener registro de entrada en la Diputación, únicamente por sede
electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio) como fecha límite el 30 de noviembre de 2025.
2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones
cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas.
3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de diciembre de 2027.
4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento
del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus
actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.
En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización
del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones
de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
reguladoras, serán incompatibles con las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación o entidades
dependientes, si bien podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global,
mediante fondos propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
Base 12.- Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas
financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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