Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 5521/2024

artículo 21 de dicha Ley.
En las solicitudes deberá identificarse el importe destinado a cada una de las actuaciones, de conformidad con la
clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 dediciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Documentación a presentar con la solicitud:
1. Solicitud, declaración responsable y propuesta de actuaciones de subvención de acuerdo al anexo 2 de la
convocatoria.
2. Certificadosde encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social,
que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar
de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial
y la Seguridad Social.
Segundo:
Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta base, el órgano instructor, solicitará la
correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las solicitudes en el plazo
establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la documentación a la Comisión de Valoración a la que se
refiere la base 10.2, en la cual se determinarán las necesidades definitivas.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
◦ Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en caso que así se requiera.
◦ Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
◦ Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Iniciar, ejecutar, modificar (en su caso) y pagar las actuaciones en los términos y plazos recogidos en
las presentes bases.
En el caso de que de las licitaciones programadas se derivasen bajas, estas podrán aplicarse a la
ejecución de otras obras sin límite cuantitativo alguno, respetándose siempre las actuaciones elegibles
conforme al Plan.
Cofinanciar las actuaciones conforme a los importes que constan en el anexo 1, pudiendo la entidad
distribuir libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la
base 13 de las presentes normas.
Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y
garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia
mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar
expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan,
que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvencionesy en la página
https://ods.dip-badajoz.es/documentos
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como,
posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en
el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 20 de 37