Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
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Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la
aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las
presentes bases.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS. Si el último
día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos
normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a
través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido,
estando ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades, pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de todos los
días del plazo establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los solicitantes en algún
momento del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las
mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de
que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la Sede Electrónica, estableciendo la
apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa
http:www.dip-badajoz.es/transparencia
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si lassolicitudes de iniciación presentada no reuniesen los requisitos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá pordesistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la
aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las
presentes bases.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS. Si el último
día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos
normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a
través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido,
estando ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades, pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de todos los
días del plazo establecido.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los solicitantes en algún
momento del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las
mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de
que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la Sede Electrónica, estableciendo la
apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa
http:www.dip-badajoz.es/transparencia
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si lassolicitudes de iniciación presentada no reuniesen los requisitos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá pordesistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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