Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 5521/2024
En el caso de adquisición de inmuebles, solo serán elegibles aquellos cuyo destino esté incardinado dentro de alguno de los
ODS.
Se considerarán también gastos elegibles los relativos a estudios, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se
deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, siempre que estos
sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6,
«Inversiones reales»
No se podrá solicitar la elaboración de estos trabajos a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los
ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia, contribuyendo así al ODS 8 de Trabajo decente y
Crecimiento Económico.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior
a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En la propuesta de inversiones (anexo 2) deben indicarse, en su caso, individualmente los gastos de inversión y/o
equipamiento, así como su alineación al objetivo de desarrollo sostenible en el que quepa ubicar la actuación.
Base 4. Finalidad.
Las subvenciones del presente Plan tienen por finalidad impulsar la contribución de los municipios al cumplimiento de la
Agenda 2030 mediante la inversión pública y, por ende, la dinamización de la actividad económica, poniendo a disposición
de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar proyectos vinculados con los ODS,
De esta forma, se pretende garantizar una mayor rentabilidad de las inversiones, así como la solidaridad y el reequilibrio
intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la despoblación y la generación de
oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos y ello en el ejercicio de la competencia que el
artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento
del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las
demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 7.000.000,00 euros (siete millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 8.549.671,73 euros.
Los 7.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación de los ejercicios 2024, que se indican a continuación:
Aplicación presupuestaria
Importe
340/94210/76207
6.686.003,66 €
340/94310/76807
313.996,34 €
Total:
7.000.000,00 €
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al art. 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la
disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con
una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según las última cifras aprobadas por el INE, a través de sus alcaldes,
siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de adquisición de inmuebles, solo serán elegibles aquellos cuyo destino esté incardinado dentro de alguno de los
ODS.
Se considerarán también gastos elegibles los relativos a estudios, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se
deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, siempre que estos
sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6,
«Inversiones reales»
No se podrá solicitar la elaboración de estos trabajos a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los
ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia, contribuyendo así al ODS 8 de Trabajo decente y
Crecimiento Económico.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior
a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En la propuesta de inversiones (anexo 2) deben indicarse, en su caso, individualmente los gastos de inversión y/o
equipamiento, así como su alineación al objetivo de desarrollo sostenible en el que quepa ubicar la actuación.
Base 4. Finalidad.
Las subvenciones del presente Plan tienen por finalidad impulsar la contribución de los municipios al cumplimiento de la
Agenda 2030 mediante la inversión pública y, por ende, la dinamización de la actividad económica, poniendo a disposición
de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar proyectos vinculados con los ODS,
De esta forma, se pretende garantizar una mayor rentabilidad de las inversiones, así como la solidaridad y el reequilibrio
intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la despoblación y la generación de
oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos y ello en el ejercicio de la competencia que el
artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento
del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las
demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 7.000.000,00 euros (siete millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 8.549.671,73 euros.
Los 7.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación de los ejercicios 2024, que se indican a continuación:
Aplicación presupuestaria
Importe
340/94210/76207
6.686.003,66 €
340/94310/76807
313.996,34 €
Total:
7.000.000,00 €
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al art. 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la
disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con
una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según las última cifras aprobadas por el INE, a través de sus alcaldes,
siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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