Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 5521/2024
complementar, reforzar o mantener las inversiones de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia y sus
Entidades Locales Menores, todo lo cual hace que el Plan "Impulsa ODS" contribuya al objetivo estratégico número 2 del
mencionado Plan: Ejecución, mejora y mantenimiento de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de especial
trascendencia social para los municipios de la provincia, que favorezcan la actividad productiva y el fomento de la
competitividad y el empleo.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 22.1 de
la Ley referida.
__________________
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN "IMPULSA ODS" DESTINADO A SUBVENCIONAR LA FINANCIACIÓN
DE ACTUACIONES RELATIVAS A INVERSIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES A LOS
MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos
municipales, en el marco del Plan "Impulsa ODS" a los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales
menores de la provincia de Badajoz.
Base 3.- Gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, en concreto y dentro de esta convocatoria,
actuaciones relativas a la ejecución de obras y equipamientos municipales vinculadas al cumplimiento de los ODS.
Con respecto al concepto de inversión, se atenderá a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que
se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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complementar, reforzar o mantener las inversiones de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia y sus
Entidades Locales Menores, todo lo cual hace que el Plan "Impulsa ODS" contribuya al objetivo estratégico número 2 del
mencionado Plan: Ejecución, mejora y mantenimiento de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de especial
trascendencia social para los municipios de la provincia, que favorezcan la actividad productiva y el fomento de la
competitividad y el empleo.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 22.1 de
la Ley referida.
__________________
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN "IMPULSA ODS" DESTINADO A SUBVENCIONAR LA FINANCIACIÓN
DE ACTUACIONES RELATIVAS A INVERSIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES A LOS
MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos
municipales, en el marco del Plan "Impulsa ODS" a los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales
menores de la provincia de Badajoz.
Base 3.- Gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, en concreto y dentro de esta convocatoria,
actuaciones relativas a la ejecución de obras y equipamientos municipales vinculadas al cumplimiento de los ODS.
Con respecto al concepto de inversión, se atenderá a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que
se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
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