Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Base 9.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al
último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
año 2023.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
De 1 a 1.500 habitantes: 22,56428609 euros/habitante.
De 1.501 a 5.000 habitantes: 18,56428609 euros/habitante.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 14,56428609 euros/habitante.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 10,56428609 euros/habitante.
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los
tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de
gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población
les corresponda una cantidad inferior a los 20.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha
cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de
favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha
activa contra la despoblación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas
de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor
población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio
que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Corresponsabilidad. Las entidades locales tienen la obligación de contribuir a la presente convocatoria con la aportación de
su cuota de corresponsabilidad, fijándose por el equipo de gobierno estos coeficientes para los diferentes tramos de
población y, que se detallan continuación:

Tramos de población

% de corresponsabilidad

De 0 a 1.000

10

De 1.001 a 3.000

20

De 3.001 a 5.000

25

De 5.001 a 10.000

30

De 10.001 a 15.000

35

De 15.001 a 20.000

40

Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, y, en concreto, por el/la Sr./a Jefe/a del Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En este sentido, recibidas las solicitudes se remitirán a la
Coordinación de la Agenda 2030 e Innovación, quien deberá comprobar la correcta alineación de las actuaciones propuestas
por las entidades con los ODS, y comunicar el resultado de dichas comprobaciones al Servicio de Planes y Gestión
Administrativa de Inversiones para solicitar, en su caso, la correspondiente subsanación de las solicitudes. De conformidad
con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, respecto a la presentación de la solicitud y
documentación que la acompaña a efectos del cumplimiento de la condición de beneficiario.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración, que podrá reunirse, a estos efectos, de forma telemática, para examinar y valorar las
solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o funcionario/a en quien
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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