Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05497/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Administrativo, grupo C1, como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Valdetorres

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1. Méritos valorables:
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios y demás méritos estarán referidos siempre a la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Valdetorres serán aportados de oficio por esta entidad, siempre y cuando consten en el expediente
personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, para lo cual cada persona aspirante
deberá verificar previamente su contenido.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base 4.2.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con mayor antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, sólo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los
siguientes criterios:
2.1. Antigüedad: Hasta un máximo de 3 puntos.

Experiencia

Valoración (máx. 3 puntos)

A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Valdetorres desempeñando la
plaza objeto de la convocatoria

0,04 puntos/mes

B. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Valdetorres desempeñando una
plaza distinta a la convocada, dentro del mismo grupo y subgrupo de la convocada

0,02 puntos/mes

C. Por cada mes de antigüedad en cualquier otra administración pública ocupando el
puesto objeto de la convocatoria

0,01 puntos/mes

La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el órgano
competente de cada administración pública y contrato de trabajo y, en su caso, nombramiento.
2.2. Formación: Hasta un máximo de 1 punto.

Formación
Por cada 10 horas de formación (a estos efectos, un crédito equivale a 10 horas)

Valoración (máx. 1 punto)
0,20 puntos

Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentre relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a la
que se opte, y organizados, bien por una administración pública o una Universidad, bien por una institución pública o
privada (colegio profesional, sindicato, cámara de comercio; federación, etc) en colaboración con una administración
pública. También se valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de formación para
el empleo del personal al servicio de la administración pública.
Tienen la consideración de administraciones públicas, a los efectos de esta convocatoria: La Administración General del
Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y las
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
administraciones públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado por
lo que no tienen la consideración de administración pública a estos efectos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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