Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05497/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Administrativo, grupo C1, como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdetorres
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Se aportará el original o copia auténtica de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso, se valorarán una
sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el del
nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
Valoración y desempate:
La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá por la suma de ambas fases (concurso y oposición) hasta un
máximo de 10 puntos. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por
este orden:
1.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.A.
2.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.B.
3.º. Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o a solicitar cuantas aclaraciones o información adicional considere
necesario, a su juicio.
3. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de Selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas
puntuaciones será de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
4. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal de Selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, este publicará
posteriormente la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas baremadas, con indicación de la puntuación
definitiva obtenida, y remitirá al órgano convocante una propuesta para la cobertura en las plazas convocadas de quienes
hayan obtenido la mayor puntuación total.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas según la elección de éstas siguiendo el
orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
Octava. Bolsa de trabajo.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
Novena. Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez terminado el proceso de elección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la
sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número
de propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas, relación que se elevará a la Alcaldía.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la publicación
de la relación de aprobados, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: <
procesos selectivos. Las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución
de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos,
tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre
otras>>, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada/responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se aportará el original o copia auténtica de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso, se valorarán una
sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el del
nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
Valoración y desempate:
La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá por la suma de ambas fases (concurso y oposición) hasta un
máximo de 10 puntos. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por
este orden:
1.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.A.
2.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.B.
3.º. Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o a solicitar cuantas aclaraciones o información adicional considere
necesario, a su juicio.
3. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de Selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas
puntuaciones será de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
4. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal de Selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, este publicará
posteriormente la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas baremadas, con indicación de la puntuación
definitiva obtenida, y remitirá al órgano convocante una propuesta para la cobertura en las plazas convocadas de quienes
hayan obtenido la mayor puntuación total.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas según la elección de éstas siguiendo el
orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
Octava. Bolsa de trabajo.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
Novena. Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez terminado el proceso de elección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la
sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número
de propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas, relación que se elevará a la Alcaldía.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la publicación
de la relación de aprobados, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: <
de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos,
tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre
otras>>, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada/responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
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