Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05497/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Administrativo, grupo C1, como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Valdetorres

Anuncio 5497/2024

excluidos que, igualmente, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. De no existir aspirantes
excluidos, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva en el mismo acto.
4.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta. Órgano de selección o Tribunal Calificador.
5.1. El órgano de selección o Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número será impar y no
inferior a cinco), todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario, que tendrá voz, pero no voto y su suplente.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros del los cuerpos
objeto de las pruebas.

Presidente/a Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía
Secretario/a

Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía

Vocales

Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria (uno, al menos, deberá pertenecer a una administración distinta a la
convocante -artículo 97 LFPE-)

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
dos últimos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar la selección y para la publicación de sus resultados.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, cuando lo
consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración con el Tribunal.
5.3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre
Indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría que
corresponda según la legislación vigente.
5.4. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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