Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05497/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Administrativo, grupo C1, como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdetorres
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b) Copia auténtica de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de
concurso, necesariamente originales o copias auténticas.
El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se adjuntarán únicamente
durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justificados con la documentación
correspondiente no serán valorados por el Tribunal.
En todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse necesariamente informe de vida laboral expedido
por la tesorería general de la Seguridad Social. Los períodos de cotización a tener en cuenta para valorar la experiencia
profesional serán exclusivamente los indicados en el citado informe de vida laboral, una vez contrastados con las
certificaciones de servicios prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. Para contrastar los datos del
informe de vida laboral será necesario presentar certificación de los servicios prestados como empleado público (no
personal eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida por la
entidad pública de que se trate, y contratos de trabajo, y en su caso nombramiento, que en cualquier caso y como mínimo,
deberá contener la siguiente información:
- Entidad donde se prestaron los servicios.
- Fecha de inicio y finalización de éstos.
- Puesto de trabajo.
- Categoría y actividad u ocupación desarrollada por el trabajador.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el desempeño del mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el artículo 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante, deberán hacerlo constar expresamente en la instancia, con indicación del expediente o
convocatoria a que se refieran.
3.3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios electrónicos de este Ayuntamiento y en su sede electrónica, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se
concede a los aspirantes excluidos, que serán de cinco (5) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público: <
cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas
apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
4.2. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del plazo para su
presentación, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: <
selectivos. Las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los
procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales
como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre
otras>>.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Copia auténtica de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de
concurso, necesariamente originales o copias auténticas.
El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se adjuntarán únicamente
durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justificados con la documentación
correspondiente no serán valorados por el Tribunal.
En todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse necesariamente informe de vida laboral expedido
por la tesorería general de la Seguridad Social. Los períodos de cotización a tener en cuenta para valorar la experiencia
profesional serán exclusivamente los indicados en el citado informe de vida laboral, una vez contrastados con las
certificaciones de servicios prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. Para contrastar los datos del
informe de vida laboral será necesario presentar certificación de los servicios prestados como empleado público (no
personal eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida por la
entidad pública de que se trate, y contratos de trabajo, y en su caso nombramiento, que en cualquier caso y como mínimo,
deberá contener la siguiente información:
- Entidad donde se prestaron los servicios.
- Fecha de inicio y finalización de éstos.
- Puesto de trabajo.
- Categoría y actividad u ocupación desarrollada por el trabajador.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el desempeño del mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el artículo 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante, deberán hacerlo constar expresamente en la instancia, con indicación del expediente o
convocatoria a que se refieran.
3.3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios electrónicos de este Ayuntamiento y en su sede electrónica, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se
concede a los aspirantes excluidos, que serán de cinco (5) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público: <
apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
4.2. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del plazo para su
presentación, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: <
procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales
como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre
otras>>.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y
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