Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05237/2024)
Bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5237/2024
3) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6.- Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios, tienen como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 375.000,00 euros,
y el individual para cada solicitante que no podrá superar los 9.000,00 euros.
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.000,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que cumplan con los
requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los límites establecidos en la base 5.1)
a.
2.- En función de la aportación municipal al Centro, incluida la aportación de la Diputación:
De 6.000,00 a 15.000,00 €
1.000,00 €
De 15.000,01 a 30.000,00 €
2.000,00 €
De 30.000,01 a 50.000,00 €
3.000,00 €
De 50.000,01 a 100.000,00 €
4.000,00 €
Más de 100.000,00 €
5.000,00 €
3.- La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 €, siempre que la dotación presupuestaria lo
permita, para aquellas Escuelas de Música que sean de nueva creación o que, por circunstancias de fuerza mayor
debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
- El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del número de
profesores del Centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un profesor
por cada 16 horas lectivas semanales.
- El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.
Base 7.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto provincial.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6.- Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios, tienen como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 375.000,00 euros,
y el individual para cada solicitante que no podrá superar los 9.000,00 euros.
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.000,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que cumplan con los
requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los límites establecidos en la base 5.1)
a.
2.- En función de la aportación municipal al Centro, incluida la aportación de la Diputación:
De 6.000,00 a 15.000,00 €
1.000,00 €
De 15.000,01 a 30.000,00 €
2.000,00 €
De 30.000,01 a 50.000,00 €
3.000,00 €
De 50.000,01 a 100.000,00 €
4.000,00 €
Más de 100.000,00 €
5.000,00 €
3.- La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 €, siempre que la dotación presupuestaria lo
permita, para aquellas Escuelas de Música que sean de nueva creación o que, por circunstancias de fuerza mayor
debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
- El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del número de
profesores del Centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un profesor
por cada 16 horas lectivas semanales.
- El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.
Base 7.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto provincial.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
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