Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05237/2024)
Bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
22 páginas totales
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Base 5.- Gastos subvencionables.
1) A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el 90% del total
de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos de la Escuela Municipal de Música, que resulte de la
última liquidación del presupuesto aprobada. Para el cálculo de la aportación del Ayuntamiento a la Escuela
de Música no se considerará la subvención concedida por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se
trate.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, en los que se incluyen gastos de material, personal,
mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de
2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total del centro para 2025.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación
de éstas con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de
cada una de ellas con la actividad subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y
se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado
de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número
de viajeros así como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
2) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Base 5.- Gastos subvencionables.
1) A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el 90% del total
de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos de la Escuela Municipal de Música, que resulte de la
última liquidación del presupuesto aprobada. Para el cálculo de la aportación del Ayuntamiento a la Escuela
de Música no se considerará la subvención concedida por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se
trate.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, en los que se incluyen gastos de material, personal,
mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de
2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total del centro para 2025.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación
de éstas con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de
cada una de ellas con la actividad subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y
se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado
de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número
de viajeros así como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
2) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
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