Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05450/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Barrio "Las Sindicales"
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5450/2024

c) Certificado final de la obra suscrito por el director de la obra y director de la ejecución material o
declaración responsable de finalización de las obras firmado por técnico.
d) Certificados de eficiencia energética anteriores y posteriores a las obras, acompañados de una copia
fehaciente de sus registros que acrediten la consecución de los objetivos de reducción de consumo y
demanda de energía establecidos en el apartado 6 de la presente convocatoria, en el caso de haberse
opuesto a su consulta.
e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención.
f) Documentación fotográfica de las actuaciones ejecutadas.
g) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
h) Relación certificada y copia de las facturas, así como de los respectivos justificantes bancarios de pago,
correspondientes a la inversión realizada de conformidad con el presupuesto y contratos presentados.
12. Cuantía de las ayudas.
12.1. Ayudas a la rehabilitación.
La cuantía máxima de las ayudas de rehabilitación se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones que no podrá
superar los siguientes límites:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 del convenio entre la
consejería de movilidad, transporte y vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de
Mérida, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el
que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda establecida en la tabla 1, por
el número de viviendas de los edificios, incrementada en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado
de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a la vivienda, fijada en la
misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido
mediante la actuación. Para poder computar estos usos distintos a los usos de vivienda, será necesario que
participen en los costes de ejecución de la actuación.

Ahorro energético
conseguido con la
actuación

Porcentaje máximo
de la subvención del
coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u
otros usos

Cuantía máxima de la
ayuda por vivienda
(euros)

Cuantía máxima de la
ayuda por m² (euros)

30% ≤ ΔCep,ren < 45%

40%

8.100,00 €

72,00 €

45% ≤ ΔCep,ren < 60%

65%

14.500,00 €

130,00 €

ΔCep,ren ≥ 60%

80%

21.400,00 €

192,00 €

La cuantía económica máxima para rehabilitación de edificios es de 567.755,40 €.
12.3. Ayudas a la situación de vulnerabilidad.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las
viviendas incluidas en el edificio o edificios objeto de la rehabilitación, el Excmo. Ayuntamiento podrá conceder una ayuda
adicional que será valorada y autorizada por la Junta de Extremadura en expediente aparte y de forma exclusiva para el
propietario o usufructuario de la vivienda afectada, ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la
actuación imputable a dicha propiedad, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y
condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la tabla
2.1, del convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo.
Ayuntamiento de Mérida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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