Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05450/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Barrio "Las Sindicales"
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5450/2024

b) Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes, herencias
yacentes y otras).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y
actuaciones que realicen con la administración.
La solicitud deberá ir acompañada por el libro del edificio existente, el proyecto de actuaciones o memoria valorada y las
declaraciones responsables en las que se indiquen que se cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa
reguladora de las ayudas a la rehabilitación energética. En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica que no
sean comunidades de propietarios habrá que presentar, junto con la solicitud, el formulario en el que se aportan datos de
los miembros de la misma.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para consultar o
recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento que hayan sido elaborados por
cualquier administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa en la solicitud.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por parte del solicitante de las bases de la
convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
La solicitud deberá ir acompañada por el libro del edificio existente, el proyecto de actuaciones o memoria valorada y las
declaraciones responsables en las que se indiquen que se cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa
reguladora de las ayudas a la rehabilitación energética. En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica que no
sean comunidades de propietarios habrá que presentar, junto con la solicitud, el formulario en el que se aportan datos de
los miembros de la misma.
9. Subsanación y aprobación de solicitudes.
Si la solicitud está incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o
aporte la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud,
previa resolución expresa del órgano competente.
Hasta en tanto no esté completa, no se considerará presentada dicha solicitud a los efectos de fijar el orden de
presentación.
Una vez aprobada la solicitud y comunicada dicha aprobación y la cuantía de la ayuda al solicitante, este dispondrá de
quince días para aceptar las ayudas mediante la firma y presentación del modelo correspondiente. En el caso de que la
ayuda concedida sea inferior a la solicitada, existirá posibilidad de reformulación de solicitud, según lo previsto en la
cláusula novena apartado 4 punto 3 del convenio. Por parte del Ayuntamiento se instará al beneficiario a reformular su
solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda.
10. Ejecución de actuaciones y obligaciones.
El plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto o memoria será hasta 30 de abril del 2026, que con carácter
excepcional puede ser ampliado en dos meses, siempre que se solicite dentro de los plazos iniciales.
Durante la ejecución, serán obligaciones específicas de los receptores de estas ayudas las siguientes:
a) Facilitar el acceso al edificio objeto de actuación a los técnicos de la oficina de rehabilitación, a los técnicos
municipales y a los técnicos de la Junta de Extremadura, cuantas veces sea necesario, para la supervisión y
seguimiento de la actividad subvencionada.
b) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad estipuladas por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España. https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
11. Justificación.
La justificación de la ayuda por parte de los destinatarios últimos deberá realizarse en un plazo de dos meses desde la
finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Deberá remitirse a la oficina de rehabilitación
la siguiente documentación:
a) Facturas de gastos de las actuaciones a subvencionar.
b) El proyecto final de obra o la memoria descriptiva de las obras finales, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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