Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05450/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Barrio "Las Sindicales"
24 páginas totales
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Ayuntamiento de Mérida
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o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán
que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la
envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de
permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del documento básico DB HE de
Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia
energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en
un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del
requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones,
no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la
consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación
objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá
acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de
actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de
honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes
técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento
social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los
correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
3. Será subvencionable las actuaciones en el ámbito de accesibilidad, tales como instalación de ascensores, salvaescaleras,
rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de
accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con
movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o
intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, siempre y cuando se
cumplan los requisitos de mejora de eficiencia energética según se establece en el punto 1.
7. Gastos subvencionables.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) El coste de las actuaciones presupuestadas en el proyecto o en la memoria, incluidos los porcentajes de
gastos generales y beneficio industrial.
b) Los honorarios profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra,
certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo
temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo
del ERRP.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA
podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
8. Solicitudes, plazo y forma de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días comenzará al día siguiente de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud de ayuda se efectuará mediante la cumplimentación del formulario correspondiente, disponible en la oficina de
rehabilitación del programa barrio, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida.
El formulario de solicitud aparece anexo a la presente convocatoria para su cumplimentación y presentación telemática
(anexo II).
En todo caso, los sujetos incluidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas estarán obligados presentar la solicitud a través de medios electrónicos, a través de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida.
Estos sujetos son:
a) Las personas jurídicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán
que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la
envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de
permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del documento básico DB HE de
Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia
energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en
un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del
requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones,
no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la
consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación
objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá
acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de
actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de
honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes
técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento
social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los
correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
3. Será subvencionable las actuaciones en el ámbito de accesibilidad, tales como instalación de ascensores, salvaescaleras,
rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de
accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con
movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o
intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, siempre y cuando se
cumplan los requisitos de mejora de eficiencia energética según se establece en el punto 1.
7. Gastos subvencionables.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) El coste de las actuaciones presupuestadas en el proyecto o en la memoria, incluidos los porcentajes de
gastos generales y beneficio industrial.
b) Los honorarios profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra,
certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo
temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo
del ERRP.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA
podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
8. Solicitudes, plazo y forma de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días comenzará al día siguiente de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud de ayuda se efectuará mediante la cumplimentación del formulario correspondiente, disponible en la oficina de
rehabilitación del programa barrio, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida.
El formulario de solicitud aparece anexo a la presente convocatoria para su cumplimentación y presentación telemática
(anexo II).
En todo caso, los sujetos incluidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas estarán obligados presentar la solicitud a través de medios electrónicos, a través de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida.
Estos sujetos son:
a) Las personas jurídicas.
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