Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05450/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Barrio "Las Sindicales"
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5450/2024

a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o, caso de no ser exigible, memoria valorada suscrita por
técnico competente y adaptada al Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa de aplicación. En
ambos casos, deberá incluirse el libro de edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio
sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique
la actuación y mejora propuesta. Los proyectos o memorias deberán disponer de un anexo donde se
justificará el cumplimiento de los aspectos contemplados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que a
continuación se determinan:
1.- Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y en
particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la
capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios.
2.- Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que
se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de
construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero.
3.- Que queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación propuesta cumple el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y su normativa de aplicación,
tanto nacional como europea, y en particular, en lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
4.- Que queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y
medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de eficiencia
energética del edificio existente en su estado actual con el contenido requerido tanto en el Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio.
b) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, que
deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
c) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas
inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de
que se trata, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único y la
autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

6. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a esta convocatoria de ayudas, serán conforme a lo establecido en el artículo 14
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación
residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
1. Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites
establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía
primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación,
debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la
vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35 %.
- Zona climática C: un 25 %.
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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