Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05450/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Barrio "Las Sindicales"
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Ayuntamiento de Mérida

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Oficina de rehabilitación

32.000,00 €
Total:

682.196,81 €

2. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Mérida, para
financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las
viviendas unifamiliares y de urbanización o reurbanización de espacios dentro del ámbito de actuación denominados
entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP-01) "Las Sindicales".
A efectos de la presente convocatoria, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en los edificios y viviendas
situados en el ámbito establecido en los límites que figuran en el plano incorporado a la presente convocatoria como anexo
I. Dicha delimitación es la que configura el ERRP-01.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva y se realizará de acuerdo con lo establecido
en los artículos 22.2 y 28 de la Ley General de Subvenciones.
Las solicitudes se seleccionarán según la de baremación de puntos, de la tabla adjunta, siempre y cuando se cumplan los
requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la actuación solicitada. De esta forma, cualquier solicitante que
cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario
de los incentivos regulados en este programa. No obstante lo anterior, podrá incrementarse el crédito destinado a estas
ayudas con carácter adicional, que no requerirá una nueva convocatoria al efecto, dando la correspondiente publicidad en
este caso.
En el caso de empate se establecerá por orden de registro de entrada de solicitud.

Criterios de puntuación

Puntuación

Residente con discapacidad >65%

2 pto

Punto por persona que resida en las distintas vivienda

Residente con discapacidad >33%; <64%

1 pto

Punto por persona que resida en las distintas vivienda

Personas mayores de 65 años

1 pto

Punto por persona que resida en las distintas vivienda

Unidad de convivencia inferior a 4 veces IPREM

1 pto

Vivienda/local deshabitada

-0,5 pto

La "Oficina de Rehabilitación" se gestionará a través del Servicio de Urbanismo con la contratación de una asistencia técnica
a tales efectos.
En el mismo sentido, la actuación prevista en concepto de "Regeneración Urbana" serán acometidas por la Delegación de
Urbanismo.
4. Destinatarios de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas perteneciente a edificios tipología residencial colectiva, bien
sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada, incluidas las cooperativas.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas
conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c) En todo caso, los inmuebles destinatarios de la subvención deberán estar dentro del ámbito de actuación
denominado entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP-01) "Las Sindicales".
2. Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación. En este caso se
acreditará dicha cesión mediante acuerdo formalizado entre el agente o gestor de la rehabilitación y la propiedad,
comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
5. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.
Los edificios para los que se solicite ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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