Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05450/2024)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Barrio "Las Sindicales"
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Ayuntamiento de Mérida

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A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma
de los ingresos de todos sus miembros ponderados con el coeficiente de la tabla 1 sea inferior al número de veces el
indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, que se indica en la tabla 2.2. del convenio entre
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
La cuantía máxima de esta ayuda en la presente convocatoria es de 26.750,00 €.
TABLA 2.1.

Coeficiente multiplicador a los ingresos de la unidad de convivencia
Unidad de convivencia de 1 miembro

1

Unidad de convivencia de 2 miembros

0,9

Unidad de convivencia de 3 miembros, o familias monoparentales con un menor o persona dependiente

0,8

Unidad de convivencia de 4 miembros o familias monoparentales con dos menores o personas dependientes

0,75

Unidad de convivencia de 5 o más miembros o familias monoparentales con tres o más menores o personas
dependientes

0,7

TABLA 2.2.

N.º de veces el IPREM 14

Cuantía máxima de subvención
Ahorro energético conseguido con la actuación

≤ 2,1

Porcentaje ayuda

30% ≤ ΔCep,ren < 45%

45% ≤ ΔCep,ren < 60%

ΔCep,ren ≥ 60%

100%

100%

100%

Importe máximo
>2,1-≤ 2,6

Porcentaje ayuda
Importe máximo

20.250,00
60%

22.308,00
75%

12.150,00

26.750,00
90%

16.731,00

24.075,00

13. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya
sean de ámbito autonómico, nacional o europeo, lo admitan.
14. Abono de la ayuda.
En el caso de que las actuaciones hayan finalizado, si la persona destinataria de las ayudas hubiera presentado
correctamente toda la documentación para la aprobación de su solicitud, se le efectuará un único pago del 100% de la
ayuda.
En el caso de que las actuaciones no hubieran finalizado o no hubieran comenzado a ejecutarse, el abono de las ayudas se
realizará en dos fases: El primer pago, del 50%, se realizará transcurrido tres meses desde la aceptación y el restante 50%,
tres meses tras la justificación previa del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención.
15. Reintegro.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, así como de las condiciones que en su caso se
establezcan en la resolución de concesión dará lugar también, parcial o totalmente, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, a la obligación de reintegrar la ayuda más los intereses de demora que corresponda, conforme a lo dispuesto en
el Título II, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se considerará incumplimiento la
no finalización de las actuaciones incluidas en el documento de aceptación de la ayuda. En el caso de que dicho
incumplimiento tenga carácter parcial, el Ayuntamiento solicitará el reintegro del porcentaje correspondiente a las
actuaciones no realizadas de conformidad con lo establecido en la memoria presentada.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del
reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
16. Régimen jurídico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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