Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05405/2024)
Aprobación del Plan Antifraude
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín

Anuncio 5405/2024

D. Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las
actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma
clara.
E. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas
gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso
más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la
siguiente base:
I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude,
como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto,
muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles
complejos, etc.
II. Identificación de posibles conflictos de intereses.
III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas.
IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal
de Cuentas Europeo, en su caso.
V. Casos de fraude detectados con anterioridad.
F. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con
controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen.
G. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos,
cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que
permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la
concesión de los fondos.
En relación a las medidas para la prevención del conflicto de intereses, la Orden HPF/1030/2021
contempla las siguientes:
A. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas
modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.
B. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del
órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los
documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las
solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de
solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la
correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose
en el acta.
Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como como requisito a
aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la
ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses
potencial.
C. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros
mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de
los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través
de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de
puntuación de riesgos (ARACHNE).
D. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o
local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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