Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05405/2024)
Aprobación del Plan Antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Anuncio 5405/2024
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la
correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.
Igualmente, se establece la obligatoriedad de cumplimentación de la DACI como requisito a
aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban
llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
Al cumplimentar la DACI se deberá observar la estricta aplicación del artículo 53 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
El modelo de DACI se incluye en el anexo II.
D. Plan de formación para toda la organización.
El Ayuntamiento se compromete a organizar cursos y charlas formativas sobre diferentes
temáticas en relación con el fraude y la corrupción con la finalidad de capacitar al personal con
unos aprendizajes que ayuden a detectar y prevenir el comportamiento poco ético del uso de
los fondos públicos y, por ende, el potencial fraude.
Téngase en cuenta que la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que la
elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad, atendiendo a
sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una
conveniente protección de los intereses de la unión.
En el presente modelo se han incluido una serie de medidas a título ejemplificativo de entre las
propuestas por el anexo III C de la Orden HFP/1030/2021 que reproducimos a continuación:
A. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser:
I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición
de cuentas y honradez.
II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que
pueda incluir aspectos como: El conflicto de interés, obsequios,
confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o
enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.
B. Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a
todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo,
etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en
la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles
específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de
referencia, etc.
C. Implicación de las autoridades de la organización, que deberán:
I. Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado
con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude.
II. Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y
eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude.
III. Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita
dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al
fraude y la corrupción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la
correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.
Igualmente, se establece la obligatoriedad de cumplimentación de la DACI como requisito a
aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban
llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
Al cumplimentar la DACI se deberá observar la estricta aplicación del artículo 53 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
El modelo de DACI se incluye en el anexo II.
D. Plan de formación para toda la organización.
El Ayuntamiento se compromete a organizar cursos y charlas formativas sobre diferentes
temáticas en relación con el fraude y la corrupción con la finalidad de capacitar al personal con
unos aprendizajes que ayuden a detectar y prevenir el comportamiento poco ético del uso de
los fondos públicos y, por ende, el potencial fraude.
Téngase en cuenta que la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que la
elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad, atendiendo a
sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una
conveniente protección de los intereses de la unión.
En el presente modelo se han incluido una serie de medidas a título ejemplificativo de entre las
propuestas por el anexo III C de la Orden HFP/1030/2021 que reproducimos a continuación:
A. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser:
I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición
de cuentas y honradez.
II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que
pueda incluir aspectos como: El conflicto de interés, obsequios,
confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o
enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.
B. Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a
todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo,
etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en
la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles
específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de
referencia, etc.
C. Implicación de las autoridades de la organización, que deberán:
I. Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado
con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude.
II. Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y
eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude.
III. Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita
dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al
fraude y la corrupción.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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