Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05405/2024)
Aprobación del Plan Antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Anuncio 5405/2024
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Medidas de detección.
A. Verificación de la DACI con información proveniente de otras fuentes.
La declaración de ausencia de conflicto de intereses debe ser verificada. Los mecanismos de
verificación deberán centrarse en la información contenida en el DACI, que deberá examinarse
a la luz de otro tipo de información:
Información externa (por ejemplo, información sobre un potencial conflicto de intereses
proporcionada por personas ajenas a la organización que no tienen relación con la
situación que ha generado el conflicto de intereses).
Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto riesgo de
conflicto de intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (véase
apartado B).
Controles aleatorios.
La comprobación de la información podrá realizarse a través de las bases de datos de registros
mercantiles, la Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados
(teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de herramientas de
prospección de datos o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
B. Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos
principales de riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de
este control sirve como elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo
de signos o marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas". Este catálogo será utilizado
en el Ayuntamiento, recogiéndose en el anexo V las más utilizadas. Se trata de indicadores de
aviso de que pudiera estar ocurriendo una actividad fraudulenta.
C. Buzón de denuncias.
Se habilita un procedimiento para la denuncia de irregularidades a través de la página web del
Ayuntamiento. Se ha incluido el enlace al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA),
órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros
de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de
fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de
las gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate
de funcionarios públicos.
3. Medidas de corrección y persecución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Medidas de detección.
A. Verificación de la DACI con información proveniente de otras fuentes.
La declaración de ausencia de conflicto de intereses debe ser verificada. Los mecanismos de
verificación deberán centrarse en la información contenida en el DACI, que deberá examinarse
a la luz de otro tipo de información:
Información externa (por ejemplo, información sobre un potencial conflicto de intereses
proporcionada por personas ajenas a la organización que no tienen relación con la
situación que ha generado el conflicto de intereses).
Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto riesgo de
conflicto de intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (véase
apartado B).
Controles aleatorios.
La comprobación de la información podrá realizarse a través de las bases de datos de registros
mercantiles, la Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados
(teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de herramientas de
prospección de datos o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
B. Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos
principales de riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de
este control sirve como elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo
de signos o marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas". Este catálogo será utilizado
en el Ayuntamiento, recogiéndose en el anexo V las más utilizadas. Se trata de indicadores de
aviso de que pudiera estar ocurriendo una actividad fraudulenta.
C. Buzón de denuncias.
Se habilita un procedimiento para la denuncia de irregularidades a través de la página web del
Ayuntamiento. Se ha incluido el enlace al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA),
órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros
de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de
fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de
las gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate
de funcionarios públicos.
3. Medidas de corrección y persecución.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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