Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05421/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 5421/2024
◦ Cuando la falta se califique como: Falta leve.
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado,
si así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente
sancionador.
◦ Cuando la falta se califique como: Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa. La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de tres días para que
alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la
propuesta de sanción a la entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
◦ Cuando la falta se califique como: Falta muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a, propuesta por
la Dirección del Programa Colaborativo Rural "Ateneo", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario según la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural "Ateneo" y será impuesta por el representante legal de la entidad
promotora.
9.- Tiempo de trabajo.
9.1.- Jornada:
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes. Se considerará jornada
laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.
9.2.- Desplazamientos:
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-trabajador desde el primer punto de
trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta categoría los
desplazamientos necesarios desde el domicilio del trabajador o alumno trabajador a su lugar de trabajo y viceversa,
entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del término en el que se tenga prevista una actividad
formativa objeto del desarrollo del Colaborativo Rural "Ateneo". A su vez se entiende por actividad formativa: las clases
teóricas, las clases prácticas en el taller y los objetivos de obra a desarrollar.
9.3.- Descanso y fiestas:
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria.
b) Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales, autonómicas y locales
que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad promotora.
9.4.- Permisos y licencias laborales:
a) Consulta médica: Los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a vista del médico de cabecera o del
médico especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia que se justificará mediante justificante
expedido, firmado y sellado por el médico correspondiente, en el figurarán las horas de ausencia.
b) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.
c) Nacimiento de hijos: 2 días. En el caso de tener que realizar desplazamientos de su domicilio, el plazo será
de 4 días.
d) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante 2 días.
Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Los parientes comprendidos en
este supuesto son tanto los del propio trabajador (por consanguinidad) como los del cónyuge (por afinidad).
Se consideran parientes de primer grado: padres e hijos, y de segundo grado: nietos, abuelos y hermanos.
e) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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◦ Cuando la falta se califique como: Falta leve.
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado,
si así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente
sancionador.
◦ Cuando la falta se califique como: Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa. La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de tres días para que
alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la
propuesta de sanción a la entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
◦ Cuando la falta se califique como: Falta muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a, propuesta por
la Dirección del Programa Colaborativo Rural "Ateneo", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario según la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural "Ateneo" y será impuesta por el representante legal de la entidad
promotora.
9.- Tiempo de trabajo.
9.1.- Jornada:
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes. Se considerará jornada
laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.
9.2.- Desplazamientos:
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-trabajador desde el primer punto de
trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta categoría los
desplazamientos necesarios desde el domicilio del trabajador o alumno trabajador a su lugar de trabajo y viceversa,
entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del término en el que se tenga prevista una actividad
formativa objeto del desarrollo del Colaborativo Rural "Ateneo". A su vez se entiende por actividad formativa: las clases
teóricas, las clases prácticas en el taller y los objetivos de obra a desarrollar.
9.3.- Descanso y fiestas:
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria.
b) Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales, autonómicas y locales
que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad promotora.
9.4.- Permisos y licencias laborales:
a) Consulta médica: Los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a vista del médico de cabecera o del
médico especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia que se justificará mediante justificante
expedido, firmado y sellado por el médico correspondiente, en el figurarán las horas de ausencia.
b) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.
c) Nacimiento de hijos: 2 días. En el caso de tener que realizar desplazamientos de su domicilio, el plazo será
de 4 días.
d) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante 2 días.
Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Los parientes comprendidos en
este supuesto son tanto los del propio trabajador (por consanguinidad) como los del cónyuge (por afinidad).
Se consideran parientes de primer grado: padres e hijos, y de segundo grado: nietos, abuelos y hermanos.
e) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
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