Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05421/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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Ayuntamiento de Carmonita

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f) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula, y/o los claros síntomas de
estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del bocadillo).
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente
advertida.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la
que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha sido sancionado dos o más
veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de seis meses.
7.2.- Sanciones:
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
◦ Las faltas leves se sancionarán con:
• Amonestación verbal.
• Apercibimiento por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas que motivan la
sanción.
◦ Las faltas graves se sancionarán con:
• Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
◦ Las faltas muy graves se sancionarán con:
• Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas que motivan la
sanción.
• Despido disciplinario.
• Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
8.- Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno. La
competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las faltas graves se
encuentra atribuida a la Dirección del Programa Colaborativo Rural "Ateneo". El empastado o persona en quien ésta
delegue; mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida
a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso: Denunciado un hecho susceptible de
ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Dirección y/o equipo directivo llevará a
cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su
gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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